Dictamen CGR

Dictamen N° 62449/2009

2009-11-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de bono extraordinario de excedentes y subsidio de cesantía a que tiene derecho docente, ex dependiente de municipalidad que indica

N° 62.449 Fecha: 10-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olivia Moraga Gallano, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Paine, reclamando el pago de los beneficios que indica. En primer término, respecto del bono extraordinario de excedentes, contemplado en el inciso tercero, del artículo 9° de la ley N° 19.933, cumple esta Contraloría General con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 350, de 2009, de la Municipalidad de Paine, que se refiere a la situación por usted planteada, según el cual no se generaron excedentes para el pago de dicho beneficio, lo que resulta concordante con lo concluido por este Órgano Contralor, en el N° 1, de la página 39, del dictamen N° 44.747, de 2009, que con sus planillas correspondientes, se encuentra disponible en nuestro sitio web “www.contraloria.cl”. Luego, en lo que dice relación con el seguro de cesantía, es del caso anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.728, consagra dicho beneficio en favor de los empleados dependientes regidos por el Código del Trabajo y, por lo tanto, a la interesada no le asiste el derecho al seguro obligatorio de cesantía invocado, teniendo presente, que aquélla se rigió por el Estatuto Docente (aplica el dictamen N° 50.419, de 2008). Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 61, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982 -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N OS 307 y 603, ambos de 1974-, prescribe que los trabajadores del sector público, entre los que se encuentra el personal de las municipalidades, las sociedades o instituciones municipales, tendrán derecho al subsidio de cesantía en las condiciones que se indica. Enseguida, el artículo 62, del mismo cuerpo normativo, establece que para tales efectos, el beneficiario debe encontrarse cesante, tener a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y, finalmente, deberá estar inscrito tanto en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda, como en el que lleve cada municipalidad. De esta forma, la recurrente deberá reunir los requisitos señalados precedentemente para impetrar el subsidio de cesantía que se reclama, ante la entidad municipal empleadora correspondiente, toda vez que, según lo dispone el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Subsidio de Cesantía, establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, aquélla es el organismo encargado de conceder, mediante resolución, el aludido beneficio y efectuar su pago. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44747/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50419/2008
Aplica dictámenes