Dictamen N° 6246/2015
N° 6.246 Fecha: 22-I-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el instrumento de la suma, que promueve a los funcionarios que señala, en los cargos que indica, del estamento de profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al término del respectivo concurso interno. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña Dalila Pinto Chávez, funcionaria de esa institución, para reclamar que en el certamen en comento, a diferencia de lo acontecido en un proceso anterior, no fueron considerados todos sus años de servicio, sino únicamente el tiempo laborado como profesional. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta que de acuerdo a las bases concursales, en la especie se consideró el tiempo ejercido por la requirente a contar de su designación en la planta profesional, calculando su antigüedad en 3 años, 11 meses y 25 días. Agrega que la interesada obtuvo un puntaje total que resultó insuficiente para ser promovida. Sobre el particular, es menester expresar, que el artículo 37, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente en la especie, según lo concluido en el dictamen N° 31.694, de 2011, de este origen-, determina que la experiencia calificada comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil respecto del puesto al que se postula, pudiéndose dar valores diferenciados al ejercido en plantas y/o grados y adicionalmente, en el caso en que dentro de éstos se realicen labores disímiles, podrá asignarse puntajes mayores a aquellos que tengan concordancia con el cargo concursado. En este contexto, es útil destacar que en el punto 9.3, de las directrices del presente certamen, que reguló el factor en cuestión, se establece que la experiencia calificada evaluará los años completos servidos en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y sus antecesores legales, en los estamentos profesional y/o directivo de carrera, comprendiendo tres subfactores, consistentes en la antigüedad en el grado actual; en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y en la Administración Pública, asignándole a cada uno su respectiva ponderación de acuerdo a las escalas de puntuación previstas en dicho instrumento. Como puede advertirse, atendido lo dispuesto en las indicadas pautas, y la documentación acompañada, es menester concluir que, para sopesar los aludidos subfactores, la autoridad sólo consideró el tiempo servido por la recurrente en la respectiva planta profesional, criterio que fue aplicado por igual a todos los postulantes, sin que se advierta alguna anomalía en dicha decisión. Atendido lo expuesto, se desestima el presente reclamo y se cursa la resolución individualizada en el epígrafe. Transcríbase a la recurrente y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante