Dictamen CGR

Dictamen N° 31694/2011

2011-05-18 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 308, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que promueve por concurso interno, a los funcionarios de la Planta Porfesional del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y atiende reclamo que indica
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N° 31.694 Fecha: 18-V-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 308, de 2010, que promueve por concurso interno, a los funcionarios de la Planta Profesional del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que en ella se indica. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Cecia Delgado Torres, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del mencionado Servicio de Salud, para reclamar en contra de los resultados del concurso desarrollado por esa repartición, para la promoción de los funcionarios titulares de la planta profesional afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por cuanto, no obstante haber sido inicialmente seleccionada, en definitiva no se dispuso su ascenso a un grado superior. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, que habría actuado conforme a las reglas del proceso concursal desarrollado y que, si bien en una primera etapa la recurrente fue elegida, luego se determinó que su título de Tecnóloga en Administración de Personal no cumple con las exigencias del cargo grado 12 al cual postuló, que requería un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración. Al respecto, resulta pertinente indicar que la promoción de los funcionarios de las plantas de directivos de carrera y de profesionales de los Servicios de Salud, se debe realizar por concursos internos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469. Enseguida, cabe recordar que según el criterio sustentado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenido en los dictámenes N os 22.946, de 2006 y 45.670, de 2009, entre otros, los certámenes en estudio deben regirse, en subsidio de las normas especiales que el citado artículo 103 prevé, por el antedicho Estatuto Administrativo y su reglamento de concursos, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que mediante la resolución exenta N° 1.234, de 2010, de ese origen, se convocó al certamen de promoción de plantas directivas y profesional, y se aprobaron las pautas que lo regirían al tenor de las exigencias y requisitos que, para los distintos cargos, señala el D.F.L. N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de esa repartición. En ese contexto, se debe advertir que al tenor del punto 1.1, letra b) del pliego rector aprobado, los postulantes debían cumplir con los requisitos educacionales y/o experiencia establecidos en el mencionado D.F.L. N° 36, de 2008, el cual, en su artículo 2°, N° 2, exige, para los grados 12 al 17 de su estamento profesional, estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile, de acuerdo con la legislación vigente. Luego, es dable recordar que si bien, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 37.616, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, el diploma de Tecnólogo en Administración de Personal, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reuniría los requisitos propios de un título profesional, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la carrera conducente a él tiene una duración de seis semestres lectivos, siendo dable concluir, en consecuencia, que no cumple con el requisito de formación educacional previsto en el precitado D.F.L. N° 36, de 2008, para ocupar el cargo de que se trata. En conformidad con lo antes expuesto, no cabe sino declarar que la medida del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, de no promover al grado 12 a la recurrente, se ajustó a derecho, por lo que se desestima la presentación deducida, procediéndose a cursar la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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