Dictamen CGR

Dictamen N° 62592/2012

2012-10-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 62.592 Fecha: 09-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al jeep fiscal J-1189, de cargo de la Subcomisaría Fuerzas Especiales Malleco, y a la camioneta policial Z-4118, de cargo de la Sección de Operaciones Policiales Especiales, dependiente de la Prefectura Cautín, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Jorge Andrés Palma Navarrete y Roberto Richard Alonqueo Solís, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquellos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 4 de noviembre de 2011, los aludidos servidores, junto a otros empleados, se desplazaban en los referidos móviles por el camino público Chequenco, en la comuna de Collipulli, efectuando labores de escolta de camiones forestales de una empresa particular del sector, y al llegar a la altura del km. 5 de esa vía, fueron atacados con disparos por un grupo de personas, resultando los citados móviles con daños en sus estructuras. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 148, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, ascendió, en el caso del jeep J-1189, a la suma de $15.000; mientras que los daños de la citada camioneta Z-4118, acorde con el certificado N° 30, de 2012, de la misma Zonal, fueron por un monto de $1.478.575, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Jorge Andrés Palma Navarrete y Roberto Richard Alonqueo Solís, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales J-1189 y Z-4118, respectivamente. Finalmente, en lo que dice relación con la situación del señor Alexis Andrés Arias Pino, conductor del jeep J-1187, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que del estudio del procedimiento administrativo adjunto, consta que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por dicho vehículo, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 53.212, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto de este móvil, el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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