Dictamen CGR

Dictamen N° 53212/2012

2012-08-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336
Aplicado por
Dictamen N° 74189/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 65522/2012
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93
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Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93
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Dictamen N° 63023/2012
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93
Dictamen N° 62687/2012
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93
Dictamen N° 62592/2012
Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93

N° 53.212 Fecha : 29-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la casaca operativa de cargo de la Subcomisaría Los Sauces, de la 1ª Comisaría Angol, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor Carlos Fernández Garrido, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de septiembre de 2011, el aludido funcionario concurrió a la intersección de Avenida La Santa y calle El Farellón, en la comuna de Los Sauces, a verificar una denuncia por riña en la vía pública, lugar en el cual procede a la detención de uno de los participantes en ella, quien opuso resistencia, produciéndose un forcejeo entre ambos, resultando la referida casaca con daños en su cierre. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico de fecha 4 de octubre de 2011, del Almacén Único de la Prefectura Malleco, que rola a fojas 60 de autos, ascendieron a la suma de $49.395. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Carlos Fernández Garrido, por los daños producidos a la casaca que usaba. Finalmente, en lo que dice relación con la situación del señor Marcelo Sáez Fuentes, conductor del móvil Z-4955, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que del estudio del procedimiento administrativo adjunto, consta que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por dicho vehículo, los que fueron asumidos por el particular que causó tales deteriorios, motivo por la cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 8.342, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto de este móvil, el infrascrito haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República