Dictamen CGR

Dictamen N° 6261/2011

2011-02-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre acreditación de excelencia prevista en el artículo 17 de la ley 19664
Aplicado por
Dictamen N° 77329/2012
Aplica dictamen

N° 6.261 Fecha:1-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Tatiana Von Mühlenbrock Calderón, profesional funcionaria con desempeño en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si registra el tiempo suficiente para someterse al proceso de acreditación por excelencia previsto en el artículo 17 de la ley N° 19.664. Requerido su informe, ese centro hospitalario manifiesta, en síntesis, que la interesada no ha permanecido en ninguno de los cargos desempeñados desde el año 2003 a la fecha, a lo menos durante cinco años, lo que resulta indispensable para acceder a la acreditación que invoca, razón por la cual su postulación no reúne los requisitos de antigüedad que exige la ley citada. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 5° de la referida ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. Enseguida, es del caso indicar que los artículos 17 del aludido texto legal y 23 del decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud -reglamento sobre sistema de acreditación a que se refieren los artículos 16 y siguientes de la ley N° 19.664-, previenen, en lo pertinente, que transcurridos cinco años de permanencia en un cargo de planta o en un empleo a contrata, en los Niveles I o II de la Etapa de Planta Superior, los profesionales podrán presentar sus antecedentes para acreditación de excelencia. Precisado lo anterior, es menester anotar que se contrató a la recurrente en el Hospital Barros Luco Trudeau, por la resolución N° 1.374, de 2003, en el cargo de odontólogo, 22 horas semanales, con sus sucesivas prórrogas, siendo la última de éstas aprobada por la resolución exenta N° 2, de 2005, de esa entidad, que la designaba hasta el 31 de diciembre de ese año en dicho Servicio, renunciando voluntariamente a las señaladas horas a contar del 5 de enero de esa anualidad, en virtud de la resolución N° 276, del mismo año y origen, que acepto su dimisión. Por su parte, a través de la resolución N° 388, de 2004, de ese Servicio, fue nombrada titular en un cargo de 22 horas, a partir del 1 de enero de 2005 al cual renunció voluntariamente, a contar del 1 de mayo de 2010. Enseguida, cabe precisar que por la resolución N° 6.640, de 2008, del mismo Servicio fue designada a contrata con 33 horas, desde el 31 de octubre de 2008, con sus sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas ordenada por la resolución exenta N° 4, de 2010, del mismo origen, sin embargo por resolución N° 133, del mismo año, fue nombrada a contar del 1 de mayo de esa anualidad en calidad de titular en una plaza de 33 horas, cesando por el solo ministerio de la ley en la respectiva designación. En relación con lo anterior, cabe manifestar que, según aparece del artículo 18 de la ley N° 19.664, la acreditación tiene por objetivo permitir que el funcionario que la apruebe pueda acceder en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, con las consecuencias remuneratorias que en dicho precepto se indican. Como puede advertirse, la acreditación se encuentra estrechamente vinculada al empleo que se ocupe al momento de ella verificarse, por lo que, en la especie, no es útil el período de cinco años servidos en el cargo de 22 horas a que se refiere la mencionada resolución N° 388, de 2004, lo que se encuentra en armonía con lo establecido en el mencionado artículo 17 de la ley N° 19.664, ya que dicho precepto legal no sólo no autoriza la suma de distintos períodos de desempeño, sino que, además, previene que el lapso exigido debe ser de permanencia en el cargo respecto del cual se pretende realizar la acreditación, esto es, que el respectivo servidor se haya mantenido en él sin mutación alguna. En este contexto es dable manifestar que la acreditación de excelencia que consulta la interesada deberá efectuarse transcurridos cinco años de permanencia en el cargo que actualmente ejerce. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República