Dictamen N° 6265/2020
N° 6.265 Fecha: 16-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Obras Públicas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.762, de 2013, a través del cual esta sede de control concluyó, en síntesis, que para efectos de dar cumplimiento a la obligación de reforestar contemplada en el artículo 22 del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal -cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979-, si bien es posible recurrir a predios de otros entes estatales en los término que indica, no procede que la Dirección de Vialidad utilice inmuebles de dominio privado. Expone el recurrente, en lo medular, que a consecuencia del criterio contenido en dicho pronunciamiento “la Dirección de Vialidad se ha visto impedida de reforestar en terrenos privados, lo cual se ve agravado con la escasez de terrenos públicos que permitan cumplir con las obligaciones impuestas por la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”) al momento de la construcción, mantenimiento y/o mejoramiento de caminos públicos”. Agrega, que tal situación implicaría atrasos en los contratos de obras, además de costos adicionales para la Administración derivados de reclamaciones y demandas de indemnización de perjuicios por aumentos de plazos o paralizaciones de obra deducidas por los contratistas. Por otra parte, indica que “no es dable afirmar que el reforestar en terrenos privados corresponde a una inversión pública propiamente tal, sino que por el contrario, una medida de compensación que el Estado debe efectuar a la población por la construcción/mejoramiento de un camino público y que es indiferente si la reforestación se hace en terrenos públicos o privados”. Por último, señala que la Dirección de Vialidad, en virtud de la protección al medio ambiente, estaría facultada para reforestar en terrenos privados, entendiendo que tal acción se enmarca dentro del objeto de dicho servicio, razón por la cual sería posible utilizar recursos públicos para esos fines. Sobre el particular, resulta menester anotar, como cuestión previa, que la problemática planteada dice relación con el deber de la Dirección de Vialidad de acatar la regulación sobre planes de manejo y reforestación prevista en el citado artículo 22 del decreto ley N° 701, de 1974, respecto de aquellos proyectos de obras que efectúe en las fajas de los caminos públicos, que conlleven la corta de bosque o de plantaciones a que se refiere, pudiendo, para los fines de financiar las acciones que deba realizar con tal objeto, disponer de los fondos que se consignen al efecto en su presupuesto. Ahora bien, en ese contexto, y frente a la solicitud que se formula, debe tenerse presente que según lo establecido en el artículo 22, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Cartera, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Secretaría de Estado, sobre construcción y conservación de caminos- compete al Director de Vialidad celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su servicio, de acuerdo con sus atribuciones. Cabe considerar, además, que la jurisprudencia administrativa de esta sede de control ha puntualizado que la inversión de fondos públicos en inmuebles de dominio privado constituye una situación excepcional, ya que implica aplicar dichos fondos en beneficio de intereses privados. En este sentido, y a diferencia de lo que plantea esa Cartera, no se aprecia de qué manera el reforestar en terrenos privados no beneficiaría intereses de particulares, si se considera que el solo hecho de que estos últimos queden, a su vez, y como indica el recurrente, sujetos a la obligación de reforestar en el evento de pretender explotar las especies plantadas con recursos fiscales, no es óbice a que los mismos se beneficien de tal explotación. No obstante, es del caso precisar que dicha jurisprudencia también ha reconocido la posibilidad que se destinen recursos públicos a la realización de obras en tales bienes, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las finalidades de la Administración y se resguarden debidamente sus intereses. Lo anterior, por cuanto lo vedado es que sus recursos sean destinados a beneficiar intereses privados ajenos al interés público, de manera que no sería objetable una inversión en terrenos de particulares que conlleva la realización de obras en beneficio de la comunidad en general, en la medida que aquella se realice en el marco de las competencias del respectivo servicio y quede debidamente resguardada mediante el establecimiento de los mecanismos jurídicos pertinentes (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.727, de 2003, y 33.525, de 2007). En ese orden de ideas, considerando que la reforestación en comento constituye una labor necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Vialidad, esta sede de control es del parecer, acorde al criterio jurisprudencial reseñado, que la reforestación en dichos predios resulta excepcionalmente procedente en la medida que no existan inmuebles de propiedad estatal idóneos al efecto, que sea estrictamente indispensable para sus fines, y que se adopten las medidas tendientes a resguardar adecuadamente el patrimonio público. A tal fin, y teniendo presente la necesidad de reglas precisas en la materia, corresponde que ese servicio dicte una resolución que la regule expresamente, detallando, entre otros aspectos, las circunstancias que harán procedente la referida reforestación, las condiciones que deberá cumplir el propietario del respectivo terreno, la forma de seleccionar este último -respetando los principios de transparencia y de igualdad de los posibles interesados- y el modo de asegurar la inversión pública, incluyendo, también, la aprobación de un formato tipo de convenio que, conforme a esa preceptiva, se aplique a los acuerdos que se celebren con tal objeto. Compleméntase, en lo pertinente, el dictamen N° 54.762, de 2013. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República