Dictamen CGR

Dictamen N° 6272/2020

2020-03-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Comisión Chilena del Cobre deberá reajustar las remuneraciones por las que consulta de acuerdo a lo dispuesto en el presente pronunciamiento

N° 6.272 Fecha: 16-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Chilena del Cobre, en adelante COCHILCO, solicitando un pronunciamiento respecto a l a forma en que deben actualizarse las remuneraciones de su Vicepresidente Ejecutivo y de sus directores, a partir de diciembre de 2017, atendida la limitación que el año anterior afectó al reajuste de sus rentas, de conformidad con lo previsto en el inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975. Como cuestión previa, procede señalar que el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, indica, en lo pertinente que las remuneraciones de su personal se fijarán conforme al procedimiento contenido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1997, esto es, mediante resolución conjunta del Ministerio del Ramo, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Ministerio de Hacienda. Al respecto, cabe expresar que, a través de la resolución N° 2, de 1986, de las citadas Secretarías de Estado, se fijó la escala de sueldos que rige a los funcionarios de esa entidad y las asignaciones a que tienen derecho sus empleados, agregándose, en su parte final, que los sueldos establecidos en el N° 1 de dicho acto administrativo serán reajustables, de acuerdo con las normas que rijan al personal del sector público. Enseguida, resulta necesario recordar que el citado artículo 1° de la ley N° 20.975 otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de los funcionarios que indica, agregando el inciso octavo de la mencionada disposición que no tendrían derecho al reseñado reajuste los trabajadores del sector público cuyo promedio de remuneración líquida de carácter permanente, durante el periodo de diciembre de 2015 a noviembre de 2016 hubiese sido de un monto igual o superior a $4.400.000, lo que aconteció respecto a los cargos por los que se consulta. Luego, cabe manifestar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.050, concedió un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones y demás retribuciones en dinero de los funcionarios que indica, a contar del 1 de diciembre de 2017, sin establecer exclusiones para la aplicación de dicho reajuste. En este contexto, es necesario precisar que la exclusión contemplada en el inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.975, tuvo por objeto restringir la actualización de las rentas que percibirían los funcionarios a que alude esa norma, durante el período de vigencia de dicho texto legal, esto es, entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, sin afectar las escalas remuneracionales pertinentes, las que debieron seguir reajustándose (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.903, de 2018). De este modo, para efectos de calcular las rentas que corresponden a los cargos por los que se consulta, a contar de diciembre de 2017, primero deben actualizarse en conformidad a la ley N° 20.975, y sobre dichos montos debe aplicarse el reajuste contemplado en la ley N° 21.050. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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