Dictamen N° 30903/2018
N° 30.903 Fecha: 13-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Orlando Acevedo Pérez, encargado de remuneraciones de la Dirección de Presupuestos, consultando acerca de la forma en que se deben reajustar las remuneraciones de los empleados que reciben una renta promedio mensual superior a la que indica, a contar del 1 de diciembre de 2017. Lo anterior, considerando que el año anterior, la ley N° 20.975, estableció que no tendrán derecho al reajuste que establece el artículo 1° de esa ley, los funcionarios que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000, lo que, en su opinión, podría afectar el proceso de actualización de rentas de la siguiente anualidad. Sobre el particular, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 21.050, a contar del 1 de diciembre de 2017, deben reajustarse en un 2,5% las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, que perciban los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Agrega, en su inciso tercero, que las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar de la aludida data. De acuerdo con lo anterior, esta Entidad de Control elaboró una tabla actualizada de la escala única de sueldos, establecida en el decreto ley N° 249, de 1973, considerando las normas relativas a los reajustes vigentes, la que se encuentra publicada y disponible en la página web de esta Contraloría General. En ese sentido, corresponde precisar, en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 8.773, de 2018, de este origen, que el reajuste a que tienen derecho los funcionarios por los que se consulta, de acuerdo a lo establecido por la citada ley N° 21.050, se contempla en los montos indicados en la mencionada escala elaborada por este Organismo de Control, por lo que esos servidores tienen derecho a percibir sus remuneraciones calculadas sobre dichos valores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal