Dictamen CGR

Dictamen N° 62724/2014

2014-08-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procederá el pago de viáticos y pasajes por el cometido cumplido por la peticionaria, en la medida que este hubiese correspondido a las labores previas a que se refiere el contrato a honorarios que indica

N° 62.724 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Antonella Ansaldo Mc Cawley, excontratada a honorarios por el Servicio de Gobierno Interior, reclamando, en primer término, el pago de los honorarios que se le adeudarían por su desempeño en la Gobernación Provincial de Cordillera, durante el período que indica. Requerido su informe, el Subsecretario del Interior señaló que las cantidades a las que alude la peticionaria, le fueron depositadas en su cuenta bancaria el día 31 de marzo de 2014. Sobre el particular, considerando, además, que el referido entero ha sido reconocido por la interesada a través de una presentación posterior, procede concluir que dicha situación se encuentra actualmente solucionada, debiendo agregarse, en relación a la eventual responsabilidad administrativa que pudiese recaer en funcionarios de esa institución por la demora en el otorgamiento de las sumas de que se trata -asunto que la recurrente también denuncia-, que compete a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, establecer si los hechos son susceptibles de ser sancionados, disponiendo la iniciación de una investigación para tal fin, conclusión armónica con lo indicado en el dictamen N° 37.859, de 2014, de este origen. Finalmente, la afectada alega en contra del reintegro que le solicitó la aludida subsecretaría, de los viáticos y pasajes que recibió por una comisión que habría realizado el día 4 de febrero de 2014, cobro que, de acuerdo a lo señalado por esa superioridad, se encuentra fundado en que, en esa data, no se encontraba vigente el mencionado convenio. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, quienes cumplen labores a honorarios en la Administración bajo la indicada calidad no son funcionarios, y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se regulen en ese pacto, y la vigencia de este se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la interesada se desempeñó en ese organismo, mediante diversos convenios a honorarios, entre el 2 y 31 de enero de 2014, y entre el 24 de febrero al 3 de marzo del presente año, instrumentos que contemplan el derecho a recibir viáticos y pasajes por la realización de cometidos en las condiciones que indican. Ahora bien, es menester destacar que en la cláusula segunda del último acuerdo citado, se consignó que el primer pago de honorarios, considera tanto las labores ejecutadas durante el mes de contratación, como asimismo, “las tareas previas para la obtención del proyecto provincial y la resolución de transferencia de recursos”, reconociendo, por ende, que la peticionaria cumplió trabajos propios de dicho pacto, con anterioridad incluso a la fecha indicada en ese documento para su vigencia. En consecuencia, en la medida que la comisión a la que alude la recurrente, hubiese tenido por objeto el cumplimiento de las mencionadas tareas “destinadas a la obtención del proyecto provincial y la resolución de transferencia de recursos”, no procederá que reintegre lo que recibió por concepto de viáticos y pasajes, correspondiendo a esa superioridad establecer esa circunstancia e informar a esta Entidad de Control las acciones que adopte en relación con la materia. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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