Dictamen CGR

Dictamen N° 37859/2014

2014-05-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Término de contrata rige desde la notificación del total trámite del acto administrativo que lo dispone. Remuneraciones reclamadas por la interesada fueron pagadas. Compete a la Superintendencia de Salud conocer los reclamos relativos a las eventuales cotizaciones que se adeuden
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N° 37.859 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisol Moyano Tapia, exfuncionaria de la Subsecretaría del Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Chañaral, realizando diversas denuncias en contra de esa institución. Requeridos sus informes, esos organismos manifestaron, en síntesis, que su actuar, frente a las distintas reclamaciones que plantea la requirente, se ajustó a derecho. En primer término, la solicitante reclama porque no se le habría notificado personalmente el acto administrativo que dispuso el cese de su contrata. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente fue designada a contrata, procediéndose a través de la resolución N° 1.561, de 2013, de esa subsecretaría, a disponer la conclusión anticipada de sus servicios. A su turno, es dable precisar, en armonía con lo indicado en los dictámenes N os 58.922 y 65.688, ambos de 2012, de este origen, que el cese del vínculo laboral de un funcionario produce sus efectos desde la notificación del total trámite del decreto o resolución que así lo establezca. En este contexto, de lo señalado por la propia recurrente y por la gobernación provincial se advierte que la aludida comunicación se realizó por carta certificada, de manera que, en conformidad a lo que dispone el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo manifestado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de esta procedencia, debe entenderse que la separación de la peticionaria se verificó a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquélla en la oficina de correos respectiva, esto es, la de su domicilio. Enseguida, la requirente expresa que no se le habrían pagado la totalidad de sus remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2013, aspecto sobre el cual es menester señalar que, de acuerdo a lo informado, se regularizó el pago de las rentas adeudadas en el mes de diciembre de 2013, por lo que se estima que, en este punto, la situación se encontraría solucionada. Por otra parte, en relación al otorgamiento del beneficio de jardín infantil, lo que también se reclama, cabe hacer presente que, según lo manifestado por esa subsecretaría, las cantidades pertinentes se encuentran a disposición de la interesada en la mencionada gobernación provincial para su entrega, previa acreditación de tales gastos. Enseguida, la recurrente señala que desde el mes de julio de 2013 su empleador no habría enterado al Fondo Nacional de Salud sus cotizaciones, respecto a lo cual es menester señalar que, de conformidad con los artículos 114 y 115, N° 8, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el dictamen N° 29.648, de 2009, de este origen, corresponde a la Superintendencia de Salud absolver las preguntas atinentes a la materia, por lo que se remiten a la mencionada Entidad Fiscalizadora los antecedentes para el análisis de dicha petición. Finalmente, en relación a las diversas situaciones que, a juicio de la interesada, constituirían acoso laboral, cabe hacer presente, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 18.752, de 2013 y 19.730, de 2014, de esta procedencia, que compete a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria determinar si los hechos de que se trata son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, por lo que su superioridad deberá ponderar la iniciación de una investigación para tal efecto. Transcríbase a la Gobernación Provincial de Chañaral, a la Subsecretaría de Interior, a la Contraloría Regional de Atacama y a la Superintendencia de Salud, remitiéndole a esta última copia de la presentación y de los informes de la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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