Dictamen CGR

Dictamen N° 62726/2020

2020-12-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo pueden transmitir por causa de muerte la bonificación adicional del artículo 8 de la ley N° 21.135
Aplicado por
Dictamen N° 499461/2024
Aplica dictámenes

Nº E62726 Fecha: 23-XII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que los trabajadores de cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo , puedan transmitir por causa de muerte la bonificación adicional establecida en la ley N° 21 . 135 . Ello , debido a que la redacción del artículo 17 de la norma en comento , generaría dudas en cuanto a si la mencionada opción procede solo en el caso de fallecimiento de los funcionarios municipales regulados por la ley Nº 18 . 883 , o también respecto de los trabajadores de cementerios sometidos al aludido texto laboral. Al respecto , cabe señalar que en el artículo 1° de la ley Nº 21 . 135 , se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3 . 551 , de 198 0, y por la ley Nº 18 . 883 , que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2 0 14 y el 31 de diciembre del año 2025 , ambas fechas inclusive , hayan cumplido o cumplan 6 0 años de edad si son mujeres , o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria , en los plazos a que se refiere esta ley . Enseguida , su artículo 8° expresa que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir , por una sola vez , una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Agrega su artículo 9° que los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, solo podrán acceder a la bonificación adicional del artículo anterior siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 65 años de edad , en el caso de los hombres , y 6 0 años de edad, tratándose de mujeres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3 . 5 00, de 1980 , cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos que se refiere el artículo 4. Luego , es del caso anotar que según el artículo 17 del citado cuerpo legal, si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de esta ley y antes de percibir la bonificación por retiro , la bonificación adicional o los beneficios de los artículos 1 0 y 11 , según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esa ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte . Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 4 y al procedimiento señalado en esta ley . Ahora bien, considerando que el citado artículo 17 utiliza la expresión “funcionario” para referirse a quienes pueden heredar el referido beneficio , a la recurrente le surge la duda acerca de si los trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo tienen dicha posibilidad . Al respecto , es del caso anotar que la ley N° 21 . 135 regula el otorgamiento de la bonificación adicional en aspectos tales como los cupos disponibles, montos, procedimiento y períodos de postulación , requisitos de obtención , heredabilidad , incompatibilidades y prohibiciones. Complementariamente , el mismo artículo 17 señala que será el reglamento respectivo - aprobado mediante el decreto N° 193 , de 2 0 19 , del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -, el que determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de esta ley , el procedimiento de otorgamiento de sus beneficios y los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los mismos. Establecido lo anterior, corresponde hacer presente que las normas que regulan el otorgamiento de la bonificación adicional, son de aplicación común para todos los servidores que pueden acceder a ella , cuales son los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18 . 883 y los trabajadores de los cementerios sometidos al Código del Trabajo , con independencia de los distintos estatutos jurídicos que les son aplicables. Enseguida , cabe agregar que en la regulación específica que efectúan dichos cuerpos normativos, es posible advertir disposiciones que hacen un tratamiento indistinto de ambas categorías de servidores, utilizando diferentes expresiones genéricas para referirse a ellas. Es así como los artículos 12 y 15 de la ley N° 21 . 135 -que se refieren a la renunciabilidad del beneficio y a otras prerrogativas derivadas de su postulación - , emplean la expresión “personal” para aludir a quiénes pueden obtener los emolumentos que contiene dicha ley, mención que se reitera en los artículos 2°, letra d); 5° inciso final y 8° de su reglamento , definiendo la primera de estas normas reglamentaria a la bonificación adicional como “aquel beneficio de cargo fiscal a que tiene derecho el personal municipal que cumpla las exigencias previstas en los artículos inciso tercero , 8 y 9 de la ley” , las que son aplicables a los funcionarios municipales y a los trabajadores de cementerios regidos por el Código del Trabajo , respectivamente. Igualmente , el artículo 9 inciso cuarto de la ley N° 21 . 135 , que regula aspectos relacionados con la fecha de postulación de los trabajadores de cementerios municipales, indica que “las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán terminar su contrato de trabajo , sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo , a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia” , utilizando , como se puede advertir , el concepto de funcionario tanto para referirse a los servidores regidos por la ley N° 18 . 883 como a los sometidos al aludido código , toda vez que se indican causales de cese aplicables a cada una de dichas categorías de empleados. Del anotado contexto normativo se desprende que los beneficiarios de la prerrogativa en comento - funcionarios regidos por la ley N° 18 . 883 y trabajadores de cementerios municipales sometidos al Código del Trabajo -, reciben un tratamiento común en cuanto a los requisitos que deben cumplir y el procedimiento al que tienen que ajustarse para acceder a ella , lo que se traduce en que son considerados en igualdad de condiciones e indistintamente como destinatarios de tal emolumento , por lo que no se advierten fundamentos para que solo la primera categoría de servidores mencionada pueda transmitirlo por causa de muerte . Reafirma lo expuesto , la circunstancia que en la historia de la ley N° 21 . 135 , no se advierta antecedente alguno que permita sostener que la intención del legislador fuera establecer una distinción entre los funcionarios regidos por el Estatuto Municipal y los sometidos al Código del Trabajo , ya sea para acceder a la aludida bonificación como a la posibilidad de transmitirla por causa de muerte , constando , por el contrario , que durante su tramitación y discusión , se enfatizó en términos generales la importancia de que existiera esa opción en favor de aquellos servidores que fallecieran antes de su percepción . En mérito de lo expuesto, es posible concluir que los trabajadores de cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo , tienen derecho a transmitir la bonificación adicional establecida en la ley N° 21 . 135 , en la medida que cumplan con los supuestos previstos para ello . Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República