Dictamen N° 499461/2024
N° E499461 Fecha: 11-VI-2024 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por la que solicita un pronunciamiento acerca del cálculo de la bonificación adicional establecida en el artículo 8° de la ley N° 21.135 -que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica-, respecto de los trabajadores que se desempeñan en los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo. Lo anterior, para los efectos de aclarar si corresponde aplicar a tales servidores las mismas reglas que a los demás beneficiarios, en consideración a que algunos de ellos poseen una jornada de 42 y 44 horas semanales, de un máximo de 45. Requerida su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) cumplió con evacuarlo. Como cuestión previa, es útil recordar que conforme con la ley Nº 18.096, a contar del 1 de marzo de 1982 se transfirió a las municipalidades el dominio de todos los cementerios pertenecientes a los servicios de salud, ubicados en sus respectivos territorios comunales. Dichos servidores, según el artículo 4° del citado texto legal, quedaron regidos por las normas del Código del Trabajo, disposición que, en similares términos, es reiterada por el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, al referirse al régimen laboral del personal de los servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público que administren directamente las municipalidades (aplica dictamen N° 4.464, de 2019). En este contexto, es importante advertir que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo están obligados a desempeñar la jornada ordinaria de trabajo que se indica en el artículo 22 de ese texto legal, la que, en virtud de la ley N° 21.561, disminuyó de 45 a 44 horas semanales a contar del 26 de abril de 2023, y que se irá reduciendo gradualmente en los plazos que indica el artículo primero transitorio de ese cuerpo legal. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 21.135 concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, siempre que cumplan los requisitos de edad, renuncia voluntaria, y los demás que exige ese texto legal. Por su parte, sus artículos 8°, 10 y 11 establecen una bonificación adicional, y los bonos por antigüedad y por trabajo pesado, respectivamente. Finalmente, el artículo 9° de la citada ley N° 21.135 permite a los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, que cumplan con los requisitos que la mencionada ley establece, acceder a la anotada bonificación adicional. Pues bien, respecto de la consulta relativa al cálculo de la bonificación adicional de los trabajadores que se desempeñan en los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, es del caso indicar que el aludido artículo 8°, inciso primero, expresa que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, esa bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. A continuación, los incisos segundo y tercero del mismo artículo disponen que la bonificación adicional ascenderá a los montos que indica, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, por una jornada de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo, si esta fuere inferior. Añade que, si el personal está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, solo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. Al respecto, corresponde hacer presente que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° E62726, de 2020, las normas que regulan el otorgamiento de la bonificación adicional son de aplicación común para todos los servidores que pueden acceder a ella, esto es, para los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883 y los trabajadores de los cementerios sometidos al Código del Trabajo. Asimismo, el mencionado pronunciamiento puntualiza que los beneficiarios de la prerrogativa en comento -funcionarios regidos por la ley N° 18.883 y trabajadores de cementerios municipales sometidos al Código del Trabajo-, reciben un tratamiento común en cuanto a los requisitos que deben cumplir y el procedimiento al que tienen que ajustarse para acceder a ella, lo que se traduce en que son considerados en igualdad de condiciones e indistintamente como destinatarios de tal emolumento. Por lo tanto, y en armonía con lo informado por la DIPRES en esta oportunidad, es menester concluir que el monto de la bonificación adicional para los trabajadores de los cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo, debe calcularse acorde con las reglas generales, esto es, considerando una jornada máxima de 44 horas semanales, y de manera proporcional si esta fuere inferior. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)