Dictamen CGR

Dictamen N° 6273/2020

2020-03-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionarias que cesaron sus cargos o terminaron sus contratos de trabajo dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad, pero que no postularon oportunamente al bono que contempla la ley N° 20.305, pueden solicitarlo dentro del nuevo plazo previsto en el artículo 62 de la ley N° 21.196 y acceder a aquel, en la medida que cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto
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Dictamen N° 420209/2023
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N° 6.273 Fecha: 16-III-2020 Don Guido Reyes Barra, primer Vicepresidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicita que se determine si es posible conceder el bono postlaboral que contempla la ley N° 20.305 a las ex funcionarias que cesaron en sus cargos dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplieron los 60 años de edad, sin haber impetrado dicho beneficio dentro del plazo previsto en el artículo 3° de ese texto legal. Lo anterior, considerando que el artículo 62 de la ley N° 21.196 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales-, fijó un nuevo plazo para postular a esa bonificación, en favor de los ex servidores y ex servidoras que, entre otros requisitos, terminaron sus labores dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los 65 años. Requerida, la Dirección de Presupuestos manifiesta que, en su opinión, solo pueden solicitar el referido emolumento -dentro del plazo especial que establece la ley N° 21.196- las mujeres que cumplan taxativamente con las condiciones que esa norma exige. Por su parte, la Tesorería General de la República indica que, si bien es posible que se incurriera en un error en la redacción del citado artículo 62 de la ley N° 21.196, toda vez que no se incluyó en el nuevo plazo de postulación a las ex funcionarias que cesaron sus servicios dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de los 60 años, a su juicio, para acceder a la pretensión del recurrente se necesita de una modificación de ley. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.305 concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumpla con las demás condiciones fijadas al efecto. A continuación, su artículo 2° establece los requisitos copulativos exigidos para percibir esa bonificación, dentro de los cuales se contempla, en su N° 4, que los solicitantes tengan cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y en su N° 5, que ambos hayan cesado en sus cargos o terminado sus contratos de trabajo dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. A su turno, el artículo 3° de la reseñada ley prescribe, en lo pertinente, que la solicitud para tener derecho al beneficio en comento deberá ser presentada en el mismo lapso, añadiendo que si el trabajador no la presenta en esa oportunidad se entenderá que renuncia a aquel. De la precitada normativa se infiere, sin perjuicio de los plazos excepcionales que establecen las leyes que conceden bonificaciones por retiro a los funcionarios de la administración del Estado para exigir conjuntamente de esos beneficios, que los servidores y servidoras que pretenden acceder al bono previsto en la ley N° 20.305 cuentan con un plazo único de doce meses contados desde la data en que cumplan 65 o 60 años edad respectivamente, tanto para impetrar ese estipendio como para alejarse de su empleo (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 87.594, de 2016, y 16.550, de 2018, de este origen). Expuesto aquello, y en lo relativo a la situación por la que se consulta, corresponde destacar que el artículo 62 de la ley N° 21.196 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.305, los “funcionarios y funcionarias” que habiendo cesando en funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los 65 años de edad y que no presentaron la solicitud para acceder al bono de la citada ley en el plazo indicado en dicho artículo 3°, tendrán, por única vez, un nuevo plazo de ciento ochenta días hábiles, contado desde la fecha de publicación de esta ley para impetrar el citado beneficio, si cumplen con los demás requisitos legales al momento del cese de sus funciones. En este caso, se deberá postular en la institución exempleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del acto administrativo que lo concede. Como se puede advertir, este último precepto concede un nuevo intervalo de tiempo, contado desde el 21 de diciembre de 2019 -data de publicación de la ley N° 21.196-, para que los ex servidores y ex servidoras que, entre otros requisitos, terminaron sus labores dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los 65 años de edad y que no presentaron oportunamente su solicitud al bono postlaboral, puedan postular a aquel. En este sentido se desprende claramente que la intención del legislador fue la de beneficiar con este nuevo plazo tanto a los ex funcionarios como a las ex funcionarias, es decir, a hombres y mujeres. No obstante, a continuación la norma se remite solo al término que tienen los empleados varones para cesar y solicitar la bonificación, lo que importaría, efectuando una interpretación literal de esta parte de la norma, que en definitiva este nuevo plazo solo pudiera ser aplicado a los hombres y no a las mujeres, puesto que, acorde con lo previsto en el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 20.305, estas últimas solo pueden finalizar sus labores y postular al beneficio en comento dentro de doce meses siguientes contados al cumplimiento de los 60 años de edad. Al respecto, debe anotarse que una inteligencia como la recién descrita resulta contraria a la Constitución Política de la República, la que en su artículo 19 N° 2 garantiza la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, ya que no se advierte motivo alguno que justifique el no aplicar este nuevo término a las ex empleadas, dejándolo reducido tan solo a los ex servidores varones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que las ex funcionarias que hayan cesado en sus cargos o terminado sus contratos de trabajo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que cumplieron los 60 años de edad, podrán solicitar el bono postlaboral dentro del nuevo plazo que establece el artículo 62 de la ley N° 21.196, y acceder aquel, en la medida que, por cierto, cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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