Dictamen CGR

Dictamen N° 16550/2018

2018-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de la Universidad del Bío-Bío que indica, tiene derecho a percibir el beneficio post laboral previsto en la ley N° 20.305
Aplicado por
Dictamen N° 420209/2023
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Dictamen N° 6273/2020
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N° 16.547 Fecha: 03-VII-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido tres presentaciones de las señoras Eliana Raquel Opazo Arias, ex funcionaria de la Planta Técnica de la Universidad del Bío-Bío, y María Cristina Castro Pérez, Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile, quienes solicitan la reconsideración del oficio N° 5.395, de 2017, de esa Contraloría Regional, que denegó, a la primera de las recurrentes, el derecho a percibir el bono post laboral que regula la ley N° 20.305 por haberlo solicitado fuera del plazo previsto por dicho texto legal. En apoyo de su petición, las interesadas plantean que ese beneficio fue requerido, acorde con las instrucciones impartidas por el Departamento de Personal de la referida casa de estudios superiores, una vez que la señora Opazo Arias fue seleccionada para uno de los 145 cupos para acceder a la bonificación adicional que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.807. Requerida, la Tesorería General de la República señala que como la aludida ex funcionaria no solicitó la prestación que reclama en conjunto con el beneficio previsto por el artículo 1° de ese último texto normativo, procede exigirle el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la ley N° 20.305. A su turno, la Universidad del Bío-Bío manifiesta que, a su juicio, la recurrente tiene derecho a percibir el citado bono, toda vez que, en su opinión, ésta lo impetró dentro del marco del procedimiento especial fijado por el aludido artículo 5° de la ley N° 20.807 También fue solicitado informe a la Dirección de Presupuestos el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y que, entre otros requisitos, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. Enseguida, el inciso primero del artículo 5° del texto legal en análisis preceptúa, en lo pertinente, que el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley N° 20.374 -vale decir, 60 años si son mujeres- o tenga más de 65 años a dicha fecha, sean hombres o mujeres, y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo precedentemente expuesto, en la medida que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y cumpla con las demás condiciones que allí se indican. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos. El inciso segundo del mencionado precepto añade que el personal no académico señalado en el inciso anterior deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional en su institución empleadora, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y, de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichas prestaciones. Como puede advertirse, el artículo 5° de la ley N° 20.807 concede excepcionalmente 145 cupos para acceder a la bonificación adicional prevista en el artículo 1° de esa normativa a aquellas funcionarias no académicas -como en el caso de la señora Opazo Arias- que, entre otros requisitos, cumplieron los 60 años con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, no hubiesen accedido a ninguno de los beneficios que contemplan los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374 y perciban el bono compensatorio del artículo 9° de ese cuerpo legal. Para estos efectos, esa disposición les exige solicitar la referida prestación adicional, en conjunto con el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la ley N° 20.807, hecho ocurrido el 14 de enero de 2015 (aplica dictamen N° 65.090, de 2015, de este origen). Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que el artículo 8° de la citada ley N° 20.807 establece que “El personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, conjuntamente con la solicitud de la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305”. En este contexto, procede recordar que el artículo 1° de este último texto normativo contempla un bono de naturaleza laboral que, para el personal que a la data de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que enumera. Enseguida, el artículo 2° de la ley N° 20.305 establece los requisitos copulativos exigidos para percibir esta última bonificación, dentro de los cuales se contempla, en su N° 5; que el solicitante cese en el cargo o termine el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 65 años de edad, en el caso de los hombres, y los 60 años, tratándose de las mujeres. A su turno, el artículo 3° de la ley reseñada añade que la solicitud para tener derecho al beneficio en análisis deberá ser presentada en el mismo lapso de tiempo. De la precitada normativa se infiere que el artículo 8° ley N° 20.807 también otorga al personal señalado en el artículo 5° de ese texto legal, la posibilidad de obtener el bono de naturaleza laboral a que se refiere la ley N° 20.305, requiriéndole, en este caso, presentar la respectiva solicitud en conjunto con la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.807. De este modo, cabe inferir que la única forma en que las funcionarias en comento accedan al bono postlaboral -sin verificar el plazo de 12 meses establecido en los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.305-, es que lo soliciten en conjunto con los beneficios adicional y compensatorio referidos en el artículo 5° de la ley N° 20.807, los que, como se indicó, deben ser impetrados dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de dicho cuerpo legal. Esto último, por cuanto, contrariamente a lo sostenido por la Universidad del Bío-Bío, el plazo de noventa días corridos siguientes a la comunicación de la selección a uno de los cupos que contempla el reseñado artículo 5° sólo resulta aplicable para hacer efectiva la respectiva renuncia al cargo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Opazo Arias -que tenía más de 60 años al 31 de diciembre de 2011 y cumplía con los demás requisitos previstos en el artículo 5° de la citada ley N° 20.807-, no solicitó el bono postlaboral en conjunto con las prestaciones establecidas en esta última disposición, sino que lo requirió luego de haber sido notificada de su selección a uno de los 145 cupos que contempla ese artículo, y que, en ese contexto, la Contraloría Regional del Bío-Bío concluyó, a través de su oficio N° 5.395, de 2017, que la recurrente no pudo acceder a dicho beneficio atendido que esta no cumplió con el plazo de 12 meses previsto por los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.305. Sin embargo, en este caso se debe considerar que lo actuado por la ex funcionaria en comento tuvo directa relación con las indicaciones que le otorgó su ex empleadora. En efecto, según lo informado por la propia la Universidad Bío-Bío, esa casa de estudios incurrió en un error respecto de la interpretación del plazo en que la interesada debía postular al bono post laboral, produciéndole como consecuencia que esta no haya podido percibir dicha prestación. En este sentido, es pertinente recordar lo dispuesto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”. Asimismo, conviene tener presente que atendido lo concluido por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.693, de 2016 y 10.377, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta, pero que por un hecho ajeno a su voluntad, se vean privados de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico legítimamente les hubiese correspondido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto con anterioridad, corresponde que la Universidad del Bío-Bío remita nuevamente a la Tesorería General de la República, el decreto universitario exento N° 6.250, de 2016, con sus respectivos antecedentes, con el objeto de que esta última acepte y someta a tramitación dicho acto, procediendo al pago del beneficio previsto en la ley N° 20.305, en el caso de que la interesada cumpla con los demás requisitos pertinentes. Se reconsidera el oficio N° 5.395, de 2017, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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