Dictamen CGR

Dictamen N° 62733/2014

2014-08-14 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio deberá regularizar término de los servicios de profesional de la educación, proporcionando los antecedentes para verificar la procedencia y monto de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070
Aplicado por
Dictamen N° 9895/2015
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N° 62.733 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith del Carmen Vergara Navarro, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Los Andes, solicitando un pronunciamiento respecto del monto de la indemnización que le corresponde percibir, por cuanto, según expresa, habiéndose acogido a jubilación según lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, mediante decreto alcaldicio N° 1.246, de 2014, se le otorgó el beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, calculado en base solo a cinco años de servicios. Requerido informe al aludido municipio, este no lo evacuó dentro del plazo legal, razón por la cual se procederá a atender la presentación de la recurrente prescindiendo del mismo. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, establece una “bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven”. Para tales efectos, agrega el anotado precepto, los pedagogos debían formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañando su certificado de nacimiento, hasta el 1 de diciembre del 2012. Ahora bien, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, corresponde indicar que en la especie, no concurren los requisitos para que la señora Vergara Navarro hubiera podido acceder a la aludida bonificación, tanto en atención a que al 31 de diciembre de 2012 contaba con 59 años de edad, como por el hecho que manifestó su intención de acogerse a retiro voluntario con fecha 24 de febrero de 2014, esto es, una vez vencido el plazo establecido en el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a lo previsto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, a que alude la recurrente, cumple con señalar que dicho precepto dispone que la aplicación de las normas de ese cuerpo legal a los educadores que sean incorporados a una dotación docente, no importará el término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la entrada en vigencia del anotado texto, las que podrán ser percibidas al momento del cese efectivo, cuando la desvinculación se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son la obtención de jubilación o pensión por vejez o invalidez, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y la supresión de las horas servidas, computando el tiempo ejercido en la administración municipal hasta la fecha en que comenzó a regir la antedicha ley N° 19.070 -1 de julio de 1991-, y las remuneraciones que estuviere recibiendo el funcionario a la época de la terminación (aplica dictamen N° 48.319, de 2014). Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el decreto alcaldicio N° 1.246, de 2014, de la Municipalidad de Los Andes, acompañado por la interesada, esa entidad edilicia, considerando la “carta de retiro presentada” y atendida “la intención de la docente de acogerse a jubilación”, resolvió el cese de sus funciones, dejando constancia que “la renuncia se hace efectiva el día 01 de abril de 2014 y se declara vacante el cargo, a contar de esa misma fecha”, otorgándole el derecho a percibir la indemnización establecida en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Como puede apreciarse, del tenor del mencionado acto administrativo, no consta que la desvinculación de la profesional de la educación se hubiere producido por alguna de las causales que acorde la normativa analizada dan derecho a dicha indemnización, por cuanto se dispuso el término de los servicios con el solo mérito de la carta de la interesada en que manifestaba su intención de acogerse a jubilación, en circunstancias que, según ha señalado la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.542, de 2012, en tales casos, el cese rige a contar de la data en que se otorgue el beneficio por la correspondiente entidad previsional, lo que no se verifica que haya acontecido en la especie, teniendo el pertinente decreto municipal un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la fecha en que ocurre la terminación de la relación laboral del empleado. Por otra parte, de los datos contenidos en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, no consta que la señora Vergara Navarro tuviera un nexo contractual con la Municipalidad de Los Andes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 19.070 -1 de julio de 1991-, toda vez que solo se verifica su incorporación al ente comunal a contar del 3 de junio de 1996, de modo que tampoco reuniría dicho requisito para la procedencia de la indicada indemnización. Por consiguiente, la Municipalidad de Los Andes deberá regularizar la terminación de los servicios de doña Edith del Carmen Vergara Navarro, disponiendo el cese por la causal legal que corresponda, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 20 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio, y proporcionando, en el mismo término señalado, los antecedentes documentales que permitan verificar la procedencia y cuantía de una eventual indemnización. Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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