Dictamen N° 62742/2014
N° 62.742 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Daniel Rosales González, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar contra el certamen público de ingreso realizado en ese servicio, cuyas resoluciones de término fueron tomadas razón conjuntamente con atender la presentación del recurrente -mediante el oficio N° 19.685, de 2014, de este origen-, ocasión en que se analizaron y rechazaron, entre otras, las objeciones formuladas por éste. En esta oportunidad, el peticionario hace presente que debieron concursarse ocho cargos profesionales grado 15, en lugar de los siete que se llamaron, lo que, a su juicio, se deduciría de los antecedentes entregados en el sitio web de la institución a la fecha de la respectiva convocatoria. Requerido su informe, el referido organismo manifiesta, que conforme a las necesidades del servicio se decidió la oportunidad y conveniencia de efectuar los certámenes, sin que hubiera obligación de completar todos los cupos disponibles de un grado en un solo proceso de selección y tampoco dentro de un plazo, lo cual, en su opinión se ajusta a la jurisprudencia administrativa. Asimismo, añade que uno de los empleos grado 15 recaía en un cargo conservado en propiedad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la ley N° 18.834, por lo que sólo se concursaron siete de las aludidas plazas en el mencionado certamen, dado que eran las vacantes efectivas en el citado grado. Sobre el particular, es necesario indicar que la convocatoria a procesos para proveer los puestos vacantes en las diversas plantas es una atribución discrecional de la respectiva autoridad del órgano de que se trate, que no está sometida a plazo alguno, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la Administración activa, acorde al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 28.275 y 31.507, ambos de 2014, de esta Entidad de Control, atendido lo cual debe desecharse este aspecto reclamado. Por otra parte, el recurrente agrega que para este año varió el número de las plazas desocupadas en el referido grado 15, aumentando a doce, lo que entiende constituiría una irregularidad. En este punto, ese servicio expresa que los nombramientos que se comunican en la mencionada página web no son estáticos, ya que existe un constante movimiento de personal debido a diversas razones, tales como renuncias voluntarias, falta de provisión de algunos puestos en los pasados concursos, cargos conservados, entre otras causales. Al respecto, es útil anotar que no se advierte una actuación irregular de esa institución y dado que el solicitante no acompaña antecedentes en apoyo de su acusación, ésta debe ser desestimada. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República