Dictamen CGR

Dictamen N° 62810/2012

2012-10-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa dictamen 79871/2011, de esta Contraloría General, relativo a contratación a honorarios de funcionaria municipal que indica

N° 62.810 Fecha: 09-X-2012 Esta Contraloría General, mediante dictamen N° 79.871, de 2011, atendió el oficio N° 4.891, de 2011, por el cual el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Ricardo Rincón González, solicitó un pronunciamiento respecto de la legalidad del contrato a honorarios celebrado entre la Municipalidad de Mostazal y la funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, señora Rocío Omegna Seitz, concluyéndose que no existía impedimento para que ella ejecutara las labores convenidas, en la medida que se realizaran fuera del horario en que debía desarrollar su trabajo en esta última entidad edilicia. Sin embargo, atendidos los términos utilizados en la redacción del contrato tenido a la vista en esa oportunidad, en cuanto se especificaba que dicha trabajadora debía prestar servicios relativos a la atención de organizaciones comunitarias después de su jornada ordinaria de trabajo en la comuna de Recoleta -lo cual llevaba a inferir que se requeriría su presencia física en la aludida municipalidad de Mostazal- y la distancia existente entre ambas comunas, este Ente de Control señaló que dispondría una indagación para fiscalizar la manera en que se ejercían, en la práctica, las funciones en ambos municipios. Efectuada la citada fiscalización -tanto por personal de la Sede Central como de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins-, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que la señora Rocío Omegna Seitz posee un nombramiento en carácter de titular en la planta de jefaturas, grado 10, de la Municipalidad de Recoleta, el que fue aprobado a través del decreto N° 711, de 2001, y se encuentra en comisión de servicios en la aludida Municipalidad de Mostazal en virtud del convenio al que se hará referencia más adelante. Además, se pudo determinar que esta última entidad, ha celebrado con la misma persona dos contratos a honorarios sucesivos, aspectos que pasan a exponerse a continuación, separadamente. I.- En primer término, se pudo establecer la existencia de un convenio de asociatividad, colaboración y cooperación mutua, celebrado entre las Municipalidades de Recoleta y Mostazal, el 7 de enero de 2011, conforme a lo establecido en los artículos 4°, 137, 138 y 139, todos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aprobados, respectivamente por cada entidad edilicia, por los decretos alcaldicios N°s. 397 y 126, ambos de esa anualidad. En el marco del anotado acuerdo, la Municipalidad de Recoleta, a través del decreto N° 670, de 2011, nombró a la señora Rocío Omegna Seitz en comisión de servicios en la Municipalidad de Mostazal, a contar del 10 de enero de 2011; y, por su parte, esta última, en virtud del decreto N° 264, de 2011, asignó a la aludida funcionaria la realización de labores en la Alcaldía, con el objeto de desarrollar y coordinar las acciones administrativas tendientes al buen funcionamiento de dicha unidad y otras relacionadas con programas municipales de cultura y turismo, adulto mayor, deportes y juventud. Pues bien, en el plan anual de fiscalización correspondiente al año 2011, la citada Oficina Regional de Control, incluyó a la aludida Municipalidad de Mostazal, estableciendo, en el Informe Final N° 1, de 2011, sobre Auditoría de Transacciones, que el convenio en cuestión no había contemplado en detalle las especificaciones que establece el artículo 138 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y que las labores encomendadas a la funcionaria en cuestión relativas a la Alcaldía, no resultaban ajustadas a ese convenio, al no existir el cargo de jefe de gabinete en la planta del personal de dicha municipalidad, por lo que las mismas no podían ejecutarse mediante el aludido contrato, situaciones ambas que serían fiscalizadas en una próxima visita. En relación a esta aseveración, se ha estimado necesario formular las siguientes precisiones. En primer lugar, cabe recordar que el artículo 137 del citado texto legal, establece que dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, debiendo contener, entre otros aspectos, aquellos que establece el artículo 138 de ese texto legal, esto es, las obligaciones que asuman los respectivos asociados; los aportes financieros y demás recursos materiales que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a las tareas concertadas; el personal que se dispondrá al efecto y el municipio que tendrá a su cargo la administración y dirección de los servicios que se presten u obras que se ejecuten. Enseguida, el inciso final del artículo 139 del mencionado cuerpo normativo, indica que respecto del personal que se disponga para los efectos de cumplir el convenio, no regirá la limitación de tiempo para las comisiones de servicio que sea necesario ordenar cuando se trate de personal municipal. A su vez, es necesario señalar que, según lo preceptuado en el artículo 72 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -en lo que interesa- en caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo o ajenas a los conocimientos que este requiere o a la municipalidad. Por consiguiente, conforme a las disposiciones citadas, no se desprenden limitaciones en orden a la naturaleza de las funciones que el personal que se desempeñe en virtud de tales comisiones de servicios y en el marco del convenio de asociatividad como el de la especie, pueda desarrollar, siendo suficiente que se respeten las condiciones establecidas en el último precepto citado para su ejercicio, relativas a la jerarquía y conocimientos del cargo o función asignada, sin que se advierta que estos aspectos, en el presente caso, se hayan afectado. Luego, en este punto, se deja sin efecto el reproche formulado por la citada Oficina Regional de Control, manteniendo, únicamente, la observación relativa a la falta de especificación del convenio señalado, lo que deberá ser regularizado por ambos municipios, y tenerse en cuenta, en lo sucesivo. II.- Adicionalmente, se ha podido determinar que la Municipalidad de Mostazal suscribió con la aludida funcionaria dos contratos a honorarios, el primero aprobado por medio del decreto N° 899, de 2011, en el cual se le encomendaron los servicios de asesoría y fomento de organizaciones comunitarias, a contar del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre del referido año; y, el segundo, sancionado a través del decreto N° 437, modificado por el N° 549, ambos de 2012, que rige desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, estableciendo como sus funciones la de coordinación de la aplicación del Fondo de Desarrollo Vecinal-FONDEVE, 2012. Es dable agregar que la Sede Regional, en el citado Informe Final N° 1, de 2011, tuvo a la vista el primero de los contratos aludidos -siendo el mismo que se consideró al evacuar el dictamen N° 79.871, de 2011-, señalando que las labores encomendadas a la señora Omegna Seitz correspondían a aquellas que el artículo 22 de la ley N° 18.695, asigna a la Unidad de Desarrollo Comunitario y, por tanto, debían ejecutarse por personal de planta o a contrata, correspondiendo al municipio regularizar la situación, lo que sería verificado en futuras visitas. Al respecto, cabe señalar que dicho convenio venció el 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, se ha estimado pertinente precisar que según lo previsto en el propio contrato de que se trata, la aludida municipalidad implementó un programa de organizaciones comunitarias, y en ese contexto, precisó que el gasto que generara el mismo se imputaría al ítem 215.21.004.004, “Programas Comunitarios” del presupuesto municipal vigente, antecedente según el cual y conforme lo manifestado en el dictamen N° 60.469, de 2008, fundamenta dicha convención, por lo que no procedió la observación formulada, la cual se deja sin efecto, aspecto que la citada Unidad Regional de Control, deberá tener en cuenta en futuras fiscalizaciones. En relación al segundo de los convenios aludidos, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, es dable advertir que de la fiscalización efectuada por la citada Oficina Regional de Control, no ha sido posible verificar el efectivo cumplimiento de las labores por parte de la señora Omegna Seitz, toda vez que la propia interesada declaró -el 25 de abril de 2012-, que las actividades con las organizaciones comunitarias las realiza con posterioridad a su jornada, pero sin dejar registro de las reuniones, salvo en la agenda del alcalde, lo que se ha considerado insuficiente para demostrar el cumplimiento de sus funciones. Además, cumple con indicar que, entre otras materias, el Preinforme N° 3, de 7 de septiembre de 2012, de la mencionada Sede Regional, remitido a la autoridad comunal, a través del oficio N° 2.754, de 2012, se refirió a este aspecto, encontrándose pendiente la respuesta del municipio al aludido documento, por lo que este punto será abordado por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins con ocasión del pertinente Informe Final. En consecuencia, habida consideración a lo precedentemente manifestado, se complementa el dictamen N° 79.871, de 2011, en orden a que no se advierte irregularidad en la prestación de servicios de la citada funcionaria en virtud del señalado convenio de asociatividad, colaboración y cooperación mutua, celebrado entre las Municipalidades de Recoleta y Mostazal, el 7 de enero de 2011, haciendo presente, únicamente, que tales acuerdos deben contener con mayor detalle las especificaciones que establece el artículo 138 de la ley N° 18.695, aspecto que debe ser regularizado y tenerse presente en lo sucesivo. Asimismo, se reconsidera el citado Informe Final N° 1, de 2011, de la aludida Sede Regional de Control, en aquella parte que se refiere a la improcedencia de que la señora Omegna Seitz fuera destinada a cumplir funciones en la Alcaldía de la Municipalidad de Mostazal, por las razones expuestas. Finalmente, en cuanto a los contratos a honorarios celebrados entre la señalada trabajadora y el mencionado municipio, se deja sin efecto la observación contenida en el aludido Informe Final N° 1, relativa al primero de ellos y, respecto de aquel que se encuentra actualmente vigente, deberá estarse a lo que la referida Oficina Regional de Control resuelva en el Informe Final que se encuentra en proceso de elaboración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 79871/2011
Complementa dictamen
Dictamen N° 60469/2008
Complementa dictamen