Dictamen CGR

Dictamen N° 79871/2011

2011-12-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No existe inconveniente para que una persona que se desempeña en una municipalidad, de planta o a contrata, sea contratada a honorarios por otra, siempre que los servicios a honorarios se realicen fuera de su jornada de trabajo
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Dictamen N° 62810/2012
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N°79.871 Fecha:23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor Ricardo Rincón González, solicitando que se le informe acerca de la legalidad del contrato de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad de Mostazal y la señora Rocío Omegna Seitz, funcionaria de planta de la Municipalidad de Recoleta, para realizar labores de asesoría y fomento de organizaciones comunitarias, cuya copia acompaña. Al respecto, examinado el referido contrato a honorarios dispuesto por la Municipalidad de Mostazal, de 1 de abril de 2011 -aprobado por decreto alcaldicio N° 899, de 2011-, es dable advertir que en su cláusula sexta se deja expresa constancia que “las labores objeto de ese contrato se prestarán por la prestadora de servicios fuera del horario de jornada ordinaria de trabajo de funcionarios municipales y debe estar disponible los fines de semana y festivos solicitados con anterioridad por el Alcalde, a fin de cumplir labores propias del municipio en beneficio de la Gestión Municipal. Se deja expresa constancia de que el día fijado para atención de Organizaciones Comunitarias es el día miércoles, desde las 17:33 horas en adelante”. Ahora bien, desde el punto de vista normativo, cabe recordar que el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado prescribe que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. El inciso segundo del mismo precepto señala -en lo que interesa- que estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. De la disposición transcrita se desprende con toda claridad que no existe inconveniente para que una persona que se desempeña en una determinada municipalidad ya sea de planta o a contrata, pueda ser contratada a honorarios por otro municipio, siempre y cuando la prestación de servicios en esta última modalidad se realice fuera de su jornada de trabajo. Precisado lo anterior, es dable indicar que en la contratación a honorarios dispuesta por la Municipalidad de Mostazal, tenida a la vista, se ha dejado constancia que los servicios de la prestadora deben ejecutarse fuera del horario de jornada ordinaria de trabajo, debiendo estar disponible los fines de semana, de manera que, al respecto, no se advierte infracción alguna. Sin embargo, la mención que se realiza al día fijado para la atención de organizaciones comunitarias, esto es, el miércoles desde las 17:33 horas, induce a entender que se requerirá la presencia de la persona contratada en dicho horario en ese municipio, situación que no podría verificarse atendida la distancia existente entre las municipalidades de Recoleta y Mostazal. En este contexto, si bien la contratación a honorarios dispuesta por la Municipalidad de Mostazal no merece reproche desde el punto de vista normativo, esta Contraloría General dispondrá una indagación en la Municipalidad de Recoleta y a la vez oficiará a la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, para que se fiscalice la manera en que efectivamente se verifica la prestación de servicios por parte de la señora Omegna Seitz, en ambos municipios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República