Dictamen CGR

Dictamen N° 62825/2016

2016-08-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera inicio de tramitación electrónica a través del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, SIAPER

N° 62.825 Fecha: 25-VIII-2016 Mediante oficio N° 40.368, de 2016, esta Contraloría General recordó a ese organismo que, a partir del 4 de julio del año en curso, los actos administrativos en materias de personal afectos al control de legalidad de esta Entidad de Control debían ser tramitados a través del Sistema de Información y Control de Personal (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General, conforme lo ordenado en la resolución N° 7, de 2016, de este origen. No obstante, a la fecha, esa superintendencia no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución N° 7. Sobre este punto, es del caso recordar que el artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que a esta Contraloría General, entre otras atribuciones, le compete ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, a través del trámite de toma de razón. A su turno, el artículo 10 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, preceptúa que corresponde al Contralor tomar razón de los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes de Servicio y representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de la que puedan adolecer, agregando el artículo 10 A -introducido por la ley N° 20.766-, que dicho examen podrá realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. Luego, mediante los dictámenes N°s 5.458, de 2015 y 3.385, de 2016, se precisó que la aplicación del principio de supremacía constitucional y una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, permiten concluir que las atribuciones fiscalizadoras de esta Entidad de Control, contempladas en el artículo 98 de la Carta Fundamental y en su ley N° 10.336, comprenden también a esa superintendencia, en tanto integrante de la Administración del Estado. Ahora bien, teniendo presente que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.766, estableció la obligación para todos los órganos de la Administración de tramitar los referidos actos a través de la plataforma SIAPER, se instruye nuevamente a ese organismo estatal para que, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, adopte las medidas tendientes a acatar dicho imperativo legal, para cuyo efecto deberá, como cuestión previa, designar una contraparte técnica, indicando nombre completo, cargo, teléfono y correo electrónico, todo lo cual corresponde se informe a la siguiente dirección: possesv@contraloria.cl. Finalmente, es necesario advertir que los requerimientos de este Órgano Contralor son obligatorios para las entidades sometidas a su fiscalización, de modo que, según el artículo 9° de la ley N° 10.336, la falta de observancia oportuna de tales peticiones podrá ser sancionada directamente por el Contralor General con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, sin perjuicio de que, si lo estima procedente, pueda disponerse la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, hasta que se le remitan los antecedentes o informes requeridos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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