Dictamen CGR

Dictamen N° 62872/2009

2009-11-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reliquidación de remuneraciones a ex funcionario municipal

N° 62.872 Fecha: 11-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Alcamán Arriagada, ex funcionario de la Municipalidad de Independencia, solicitando la reconsideración del oficio N° 46.351, de 2009, que concluyó que su acción de cobro de los montos originados con ocasión de la reliquidación de remuneraciones a que se refiere el dictamen N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, de esta Entidad de Control, se encontraba prescrita. Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que mediante el oficio N° 56.574, de 14 de octubre de 2009, esta Contraloría General informó que de acuerdo con el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la situación en examen, por tratarse del pago del incremento de asignaciones contempladas en leyes especiales, a que alude la letra f) del artículo 97 de ese mismo texto legal-, el derecho al cobro de los emolumentos a que se refiere, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, los servidores que cesaron en funciones en las respectivas municipalidades con anterioridad a la emisión del mencionado dictamen N° 41.551, pudieron exigir su derecho a partir de la publicación de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007, razón por la cual para interrumpir el referido plazo de prescripción, debieron solicitar la reliquidación de remuneraciones antes del 9 de enero de 2008. Por consiguiente, y atendido que el recurrente fue destituido de la Municipalidad de Independencia, mediante el decreto alcaldicio N° 151, de 7 de febrero de 2008, y que, además, sólo procedió a requerir el pago de la reliquidación en comento, con posterioridad al 9 de enero de ese mismo año, debe desestimarse su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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