Dictamen CGR

Dictamen N° 46351/2009

2009-08-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Se encuentra prescrito el derecho de ex funcionario municipal al pago de la reliquidación de remuneraciones
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Dictamen N° 14692/2013
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Dictamen N° 62872/2009
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N° 46.351 Fecha: 25-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Ricardo Alcamán Arriagada, ex funcionario de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir los montos originados con ocasión de la reliquidación de remuneraciones a que se refiere el dictamen N° 41.551, de 3 de septiembre de 2008, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cumple con manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 14.082, de 18 de marzo del año en curso, concluyó, respecto de los funcionarios municipales que cesaron en funciones con anterioridad a la emisión del oficio N° 41.551, que el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para impetrar la aludida reliquidación, se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007. Agrega el mencionado pronunciamiento que lo anterior es sin perjuicio del derecho de aquellos ex funcionarios que, por haber solicitado la reliquidación de remuneraciones en los mismos términos que la originada por la emisión del dictamen N° 41.551, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la citada ley N° 20.198 -es decir, al 9 de enero de 2008-, interrumpieron el aludido plazo de prescripción. Precisado lo anterior, cabe anotar que ninguna de las condiciones señaladas concurren respecto del peticionario, toda vez que, de los antecedentes recabados por esta Contraloría General, consta que fue destituido de la Municipalidad de Independencia, mediante el decreto alcaldicio N° 151, de 7 de febrero de 2008 -registrado ante esta Entidad Fiscalizadora el 19 de agosto de ese mismo año, sin observaciones-, y que, además, sólo procedió a requerir el pago de la reliquidación en comento a través de la solicitud dirigida al director de administración y finanzas de la citada corporación edilicia, datada el 13 de marzo del presente año. Por lo tanto, atendidas las circunstancias indicadas, debe concluirse que su acción de cobro se encuentra prescrita. Finalmente, cumple con adjuntar copia del aludido dictamen N° 14.082, de 2009, que se cita en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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