Dictamen N° 62897/2011
N° 62.897 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Andrés Torres Cid, funcionario de la Fuerza Aérea, para requerir un pronunciamiento sobre la legalidad de su destinación a la ciudad de Iquique, decisión que, a su juicio, lo perjudicaría personal y económicamente. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la referida institución castrense, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Ahora bien, el recurrente expone que en cumplimiento del dictamen N° 69.286, de 2010, de esta Entidad de Control, que ordenó regularizar su situación, debido al desistimiento oportuno de su renuncia, la Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, a través del oficio N° 684/15, de 2011, le informó que debía continuar prestando servicios en la I a Brigada Aérea Iquique, lugar donde se desempeñaba a la fecha de presentar su dimisión. Agrega, que solicitó el cambio de destinación a la IV a Brigada Aérea Punta Arenas, atendida su situación médica, familiar y económica, la que habría sido rechazada por la referida superioridad. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 145 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que la destinación es la designación del personal para servir en una unidad o repartición, en calidad de planta o agregado, sin especificar el cargo o puesto que en ella le corresponda. En este sentido, se debe expresar que la atribución de destinar al personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea se encuentra radicada en el Comando de Personal, según lo prescrito en el artículo 147 del citado texto legal, correspondiendo a la autoridad pertinente de esa repartición, al momento de decidir la distribución y ubicación del personal, apreciar las circunstancias o razones que justifican la destinación de un funcionario, como por ejemplo, el mejor aprovechamiento del personal calificado, basado en los conocimientos que posea, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de aquéllos, siempre que tal determinación no signifique alguna arbitrariedad y que las funciones que deberán cumplir en su nuevo destino no sean impropias del cargo para el que están nombrados, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 36.190, de 2005, de este origen. De esta manera, es posible concluir que la decisión adoptada por el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, en orden a rechazar la solicitud de cambio de destinación formulada por el señor Torres Cid, en el entendido que se fundó en razones objetivas, conforme a lo anotado -lo que, en todo caso, de los antecedentes aportados por el interesado no es posible desconocer-, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República