Dictamen CGR

Dictamen N° 62900/2011

2011-10-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre plazo para renunciar voluntariamente, respecto de las funcionarias de la Universidad del Bío-Bío, con el objeto de percibir los beneficios de los artículos 1° y 4° de la ley 20374, sobre bonificación por retiro voluntario
Aplicado por
Dictamen N° 39947/2016
Confirma dictamen

N° 62.900 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad del Bío Bío consultando cuál es el plazo para hacer efectiva la renuncia voluntaria, con el fin de percibir los beneficios de los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374, respecto de las funcionarias de esa casa de estudios que al 31 de diciembre del 2011 aún no hayan cumplido 65 años de edad. Sobre la materia, es dable tener presente, que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las “universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011.” A su vez, el artículo 4° de este cuerpo normativo establece una bonificación adicional para el personal de las universidades estatales que se acoja al beneficio a que se refiere el citado artículo 1°, y que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado en dicho sistema. Enseguida, el artículo 6° del cuerpo legal en estudio, previene que se concederán los beneficios que esa ley contempla en la medida que los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a ellos renuncien voluntariamente a sus cargos o al total de horas que sirven dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades indicadas en el artículo 1°. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 5.912, de 2010, indicó que en el caso de las mujeres que a la época de publicación de la citada ley N° 20.374 no han alcanzado los 65 años de edad, se estableció un margen de tiempo mayor para acogerse a los beneficios que ella consagra en relación a los hombres que se amparan en ella, ya que pueden cesar en funciones dentro de un período que se inicia en la fecha que cumplan 60 años de edad y que culmina luego de transcurridos los 180 días siguientes al 31 de diciembre de 2011, a menos que alcancen los 65 años de edad antes de esa data, caso en el cual deberán cesar dentro de los 180 días contados desde que tengan la referida edad. Por su parte, corresponde precisar que las funcionarias que cumplen los 65 años de edad después del 31 de diciembre de 2011 deben hacer abandono de su empleo dentro del término indicado en el párrafo anterior, ya que de lo contrario implicaría extender la vigencia de dicho plazo, el cual se encuentra claramente establecido por el legislador en el precepto en comento. Por consiguiente, las servidoras que se hallen en la situación por la que se consulta tendrán derecho a los beneficios de los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374 en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria durante el lapso de tiempo señalado y cumplan los demás requisitos que exige dicho cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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