Dictamen N° 62915/2011
N° 62.915 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nelly del Carmen Vásquez Lillo, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a no renovar su contrata, puesto que, en su opinión, ella sería arbitraria. Al respecto, es menester precisar en, forma previa, que de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la ocurrente en el mencionado Servicio se extendió hasta el 30 de junio de 2011, según se dispuso en la resolución N° 015/33, de 2011, de esa repartición. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución N° 015/33, de 2011, esto es, el 30 de junio de 2011, y que éste se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Por su parte, en cuanto a que, tal como afirma la peticionaria, la medida en comento habría tenido como antecedente un supuesto mal desempeño de su parte, el cual desmiente, es menester señalar que la evaluación -incluso positiva- de un empleado, no puede menoscabar las atribuciones de la autoridad en orden a decidir sobre la renovación de una determinada contratación, acorde su naturaleza temporal, toda vez que aun el cumplimiento satisfactorio de las labores de un servidor contratado no puede implicar que mientras lo mantenga goce de un derecho a continuar en el Servicio, toda vez que ello importaría desnaturalizar el carácter transitorio que poseen los cargos a contrata, acorde lo indicado entre otros, en el dictamen N° 28.890, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, por lo que pronunciarse sobre tal alegación resulta innecesario. En consecuencia, esta Contraloría General desestima el reclamo de la señora Vásquez Lillo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República