Dictamen N° 62982/2010
N° 62.982 Fecha: 22-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Rodrigo Pinilla Narváez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas, prevista en el artículo 46, letra n), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante el decreto N° 72, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso el retiro absoluto del interesado, a contar del 15 de febrero de 2000, no existiendo a la data de su desvinculación ninguna disposición legal o reglamentaria que permitiese el pago del beneficio económico que reclama. Sobre el particular, cabe destacar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 41.967, de 1999, reconoció el derecho de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile a gozar de la asignación policial por desempeño en unidades operativas o judiciales. Enseguida, a través de los dictámenes N os 19.518, de 2006 y 40.848, de 2008, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora, pronunciándose respecto al pago del estipendio de que se trata, expresó que tal materia debía ser regulada por el Reglamento de Gratificaciones, Asignaciones y Sobresueldos que debía dictarse al efecto, por lo que mientras éste no entrase en vigencia, no resultaba posible su otorgamiento. Pues bien, se debe anotar que mediante el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos y Gratificaciones especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual, sin embargo, no contempló norma alguna respecto al pago del emolumento en examen tratándose de ex funcionarios de ese servicio, tal como se informó en el dictamen N° 2.527, de 2010, de esta Contraloría General. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Eduardo Rodrigo Pinilla Narváez, no tiene derecho a percibir la asignación policial por desempeño en unidades operativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República