Dictamen N° 2527/2010
N° 2.527 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alberto Bustos Mujica, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile en retiro, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud, contemplada en el artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Como cuestión previa, se debe anotar que esta Entidad de Control entiende que la consulta del interesado dice relación con el reconocimiento del referido estipendio para efectos de incorporarlo en su pensión de retiro. Requerido su informe, el mencionado organismo, mediante su oficio N° 5.183, de 2009, recepcionado por este Ente Fiscalizador el día 10 de diciembre de ese año, ha manifestado, en síntesis, que el interesado, con fecha 7 de marzo de 1991, dejó de percibir la aludida asignación, circunstancia que impediría su incorporación en el beneficio previsional que disfruta. Sobre el particular, se debe indicar que el citado artículo 46, letra o), del D.F.L. N° 2, de 1968 -aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esta última institución policial-, otorga el emolumento de que se trata, al personal que preste servicios en actividades peligrosas o nocivas para la salud. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 94 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en el dictamen N° 3.832, de 1985, entre otros, ha precisado que para incorporar un beneficio económico en la pensión de retiro, se requiere que éste hubiese sido percibido al momento de producirse el cese de funciones, lo que no ocurrió en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Jorge Bustos Mujica, no le asiste el derecho a incorporar en su pensión de retiro la asignación por actividad peligrosa o nociva para la salud. Ahora bien, tratándose de la asignación policial, prevista en el artículo 46, letra n), del mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, aspecto por la que también se reclama, es útil recordar que mediante el dictamen N° 41.967, de 1999, este Organismo de Fiscalización, reconoció que los funcionarios de la citada Policía Civil, podían disfrutar del estipendio reclamado. Enseguida, en lo que se refiere a su pago, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 8.655, de 2003, 19.518, de 2006 y 40.848, de 2008, entre otros, informó que tal situación debía ser regulada por el Reglamento de Sobresueldos, Asignaciones y Gratificaciones que debía dictarse al efecto, por lo que mientras no entrase en vigencia dicho texto normativo, no resulta posible el otorgamiento de la aludida asignación. Al respecto, resulta necesario destacar que mediante el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones especiales y otros Derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual, sin embargo, no contempló norma alguna respecto de la posibilidad de pagar el emolumento en cuestión a los ex funcionarios de ese servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República