Dictamen CGR

Dictamen N° 63015/2015

2015-08-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 45.128, de 2014, por cuanto la interesada cumplió la edad requerida fuera del plazo previsto en el artículo 2° de la ley N° 20.734

N° 63.015 Fecha: 07-VIII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Eugenia Carrizo Marín, ex funcionaria de esta Entidad de Control, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.128, de 2014, de este origen, puesto que, según su parecer, tiene derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734, por los motivos que expone. Al respecto, es del caso señalar que mediante el mencionado pronunciamiento, este Órgano de Fiscalización concluyó, por las razones ahí referidas, que a la recurrente no le corresponde percibir el citado beneficio por no reunir las condiciones establecidas al efecto por el artículo 2° de la ley N° 20.734, esto es, que los interesados hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, circunstancia que no se verifica respecto de la señora Carrizo Marín, quien cumplió 60 años de edad el 9 de mayo de 2010 Precisado lo anterior, cabe recordar que la citada ley N° 20.734 dispone, en su artículo 11, que los ex funcionarios que cesaron en sus labores en las instituciones enunciadas en esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieran obtenido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la bonificación adicional. Seguidamente, el inciso primero de su artículo 4° preceptúa que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, su inciso final consigna que esa bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se entere la bonificación a que se refiere el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734 y se sujetará al mismo procedimiento dispuesto para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se prescriben. En este sentido, el artículo 2° de dicho texto legal previene, en lo que interesa, que los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, tendrán derecho a percibir esa bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican. Pues bien, como se desprende de las disposiciones transcritas, para poder acceder a la bonificación adicional en comento deben cumplirse las exigencias consignadas en el aludido artículo 2°, lo que resulta concordante, además, con la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.734. En este orden de ideas, es del caso señalar que este último cuerpo legal otorga beneficios de retiro a los funcionarios y ex empleados que no fueron favorecidos por la ley N° 20.212, ya sea que no satisfacían los requisitos previstos al efecto o por no postular oportunamente a ella. Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este Órgano de Control, consta que la señora Carrizo Marín se acogió y obtuvo el bono de retiro a que se refiere la ley N° 20.212. Finalmente, es del caso señalar que la recurrente no aporta en su presentación ningún antecedente ni argumento que permita desvirtuar lo concluido en el dictamen N° 45.128, de 2014, que se cuestiona, por lo que sólo cabe desestimar su petición en tal sentido. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45128/2014
Aplica dictamen