Dictamen CGR

Dictamen N° 45128/2014

2014-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de esta Contraloría General no tiene derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.734
Aplicado por
Dictamen N° 63015/2015
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Dictamen N° 68367/2014
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N° 45.128 Fecha: 20-VI-2014 Doña María Eugenia Carrizo Marín, ex funcionaria de esta Contraloría General, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento prevista en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que la requirente se acogió a la bonificación regulada en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, lo que permite inferir que cumplió la edad de 60 años con anterioridad al 1 de agosto de 2010, esto es, fuera de los plazos establecidos en el artículo 11 de la ley N° 20.734 para recibir la bonificación adicional del artículo 4° de esa misma preceptiva, motivo por el que no tendría derecho a dicho emolumento. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone, en su artículo 11, que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. Por su parte, el inciso primero de su artículo 4° preceptúa que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Enseguida, el inciso final del artículo 4° señala que dicha bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se entere la bonificación a que se refiere el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734 y se sujetará al mismo procedimiento dispuesto para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se indican. En tal sentido, el citado artículo 2° establece como requisito, entre otros, que los interesados hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la señora Carrizo Marín cumplió la edad de 60 años el 9 de mayo de 2010, esto es, antes de la data dispuesta en el referido artículo 2°. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento regulada en el artículo 4° de la ley N° 20.734. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y Secretaría General, ambas de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante