Dictamen CGR

Dictamen N° 63023/2012

2012-10-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 63.023 Fecha : 10-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4625, de cargo de la Subcomisaría Motorizada, dependiente de la Prefectura Servicios Carreteras, R.P. y Tránsito, conducida por el señor Rodrigo Ariel Soto Troncoso, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 24 de septiembre de 2011, mientras el aludido servidor efectuaba labores preventivas en las inmediaciones de un centro de eventos, en la comuna de Santiago, se percató que desde la referida motocicleta salía humo, para posteriormente comenzar a incendiarse. De acuerdo con el informe técnico N° 215-B, de 2011, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 34 a 40 de autos, el siniestro de que se trata se debería a un desperfecto en los conductores de corriente de la batería, por una sobrealimentación producida por el alternador del móvil. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 358, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 69 a 72 del expediente, ascenderían a la suma de $10.612.500, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 301, de 2011, agregada a fojas 82 y 83 del proceso sumarial, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Capitán de Carabineros, señor Rodrigo Ariel Soto Troncoso, por los daños ocasionados en la motocicleta M-4625. Finalmente, e n lo que dice relación con los deterioros producidos al equipo de radio del citado móvil, por lo que también se solicita exonerar de responsabilidad al referido funcionario, corresponde expresar que del estudio del proceso acompañado, consta que los arreglos efectuados a ese bien no significaron ningún gasto para Carabineros de Chile, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 53.212, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto de dicha especie , la infrascrita haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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