Dictamen N° 63039/2012
N° 63.039 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Eva Requena Castillo, en su calidad de Presidenta Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine la posibilidad de que al personal de esa institución se le permita realizar sus respectivas prácticas profesionales en sus mismos lugares de trabajo y durante la jornada laboral ordinaria, de manera tal que las tareas que desempeñan diariamente les sean útiles, además, para cumplir ese trámite para la obtención de sus títulos académicos. Requerido de informe, el mencionado servicio advierte que no es posible acceder a la petición de la interesada por las razones que expone, no obstante lo cual señala que se ofreció a las funcionarias que lo solicitaren la ejecución de las aludidas prácticas durante sus feriados legales en los jardines de verano. Al respecto, debe anotarse que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales. A su vez, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal , que se encuentra en su Título III, relativo a la probidad administrativa, previene, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. De las disposiciones citadas se desprende claramente que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que posee la práctica en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que el servidor debe cumplir en el organismo, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la respectiva institución, dada la incompatibilidad que los referidos preceptos contemplan, tal como, por lo demás, se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 66.108, de 2011 y 9.728, de 2012, de esta Entidad de Control. En efecto, si bien el perfeccionamiento de los empleados de que se trata es de interés para el servicio, aquellos fueron designados con el objeto de ejecutar determinadas labores de acuerdo a las funciones que desarrolla la institución y no para las que son propias de su proceso de titulación, como es la práctica profesional, la que constituye un requisito académico exigido con ese objeto por un establecimiento educacional; debiendo añadir que el hecho de que sea realizada en un órgano público no implica que deje de tener el carácter de actividad particular. En razón a lo expresado, cabe concluir que no resulta procedente autorizar las indicadas prácticas dentro de las jornadas laborales del personal de la reseñada Junta, aun cuando se haga en sus mismas instalaciones, pues ello contravendría el principio de probidad administrativa. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante