Dictamen CGR

Dictamen N° 63083/2009

2009-11-12 · Salud pública y personal de salud · general · Alterado
Sumario. Sobre situación laboral de funcionaria regida por el Código del Trabajo
Aplicado por
Dictamen N° 33725/2012
Aplica dictamen 27438/57, \nAplica dictamen 27096/85\nAplica

N° 63.083 Fecha: 12-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Liliana Cortés Arancibia, quien se desempeñó como asistente de la educación en un establecimiento educacional de la Municipalidad de La Granja, reclamando en contra del término de su contrato de trabajo, dispuesto con arreglo a la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, las necesidades del servicio. Requerido el pertinente informe, la aludida entidad edilicia ha remitido los oficios N°s. 900/412 y 409, ambos de 2009, mediante los cuales expone que la peticionaria fue contratada con carácter indefinido, a partir del 1 de marzo de 2002 -por el decreto N° 387, de ese año-, para desempeñar funciones como asistente de la educación en la Escuela D-522 Bélgica, siendo posteriormente destinada al Liceo Francisco Frías Valenzuela. Agrega, que el 2 de marzo de 2009 -por el decreto N° 462, del mismo año-, en el marco de un proceso de racionalización del personal, se puso término a su relación laboral, en virtud de la causal establecida en el citado precepto legal, acompañando copia del respectivo finiquito. Sobre el particular, y en primer término, es útil anotar, que el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha manifestado que la aplicación de la mencionada causal de desvinculación, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva, tanto de las condiciones de la empresa, como de las del trabajador, no encontrándose en la obligación de tener que realizar una breve investigación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.376, de 2008). Precisado lo anterior, es necesario agregar que el artículo 162, inciso cuarto del mencionado cuerpo normativo, establece que cuando el empleador invoque la indicada causal, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no será exigible ese plazo cuando el empleador pague al trabajador una indemnización sustitutiva de dicho aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que con fecha 2 de marzo de 2009, las partes suscribieron el respectivo finiquito, el que fue debidamente autorizado por el Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe, instrumento que contiene la correcta determinación de las sumas adeudadas por el municipio a la recurrente, esto es, las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, y asimismo el feriado proporcional, además de hacer expresa mención que las imposiciones previsionales, según señala, se encontrarían oportunamente pagadas. En este contexto, cabe sostener, que en la especie esa corporación edilicia ha aplicado correctamente la normativa laboral que regula la materia, por cuanto ha dispuesto el término del contrato de la interesada, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que se encuentra ajustado a derecho el término de la relación laboral de la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que la Municipalidad de La Granja debe dar cumplimiento al artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en concordancia con el oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro, en orden a remitir a este Organismo Contralor, para su registro, los decretos que aprueben la designación de personal municipal, como asimismo su desvinculación, considerando que en los registros pertinentes no consta que ello haya acontecido respecto de los actos administrativos que aprobaron el inicio y el término del vínculo contractual de la peticionaria. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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