Dictamen CGR

Dictamen N° 33725/2012

2012-06-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre organismo al que se debe enviar las copias de los avisos a que se refieren los artículos 162, incisos tercero y cuarto, y 197 bis del Código del Trabajo. Complementa toda jurisprudencia sobre la materia
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N° 33.725 Fecha: 07-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Bienestar del Ejército solicitando un pronunciamiento que determine a qué organismo deben ser dirigidas las copias de avisos a que aluden los artículos 162, incisos tercero y cuarto, y 197 bis del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 162 de esa preceptiva laboral dispone, en síntesis, que si el contrato de trabajo finaliza de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, como también si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales indicadas en el artículo 160, o invoca la prevista en el inciso primero del artículo 161 de ese mismo cuerpo legal, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, en la forma y plazos previstos para cada caso, debiendo, a su vez, enviar copia de ese aviso a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los mismos plazos establecidos para la mencionada comunicación. Por su parte, es útil recordar que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa, en los dictámenes N°s. 27.438, de 1957, 27.096, de 1985, 13.152, de 2002 y 5.116, de 2008, de este origen, entre otros, tratándose de trabajadores del sector público regidos por el Código del Trabajo, este cuerpo legal constituye su régimen estatutario, correspondiendo a este Organismo Contralor su interpretación y aplicación, atendidas las atribuciones privativas que le confiere el artículo 6° de la ley N° 10.336, en lo que concierne a los asuntos que se relacionan con el Estatuto Administrativo, entendiéndose esta expresión comprensiva de todas las disposiciones legales y reglamentarias, cualquiera sea su denominación, a que están sometidos los funcionarios públicos. Cabe precisar que lo expuesto es sin perjuicio de aquellos casos en que la participación de la Dirección del Trabajo es exigida como solemnidad (aplica dictámenes N°s. 26.010, de 1986 y 22.020, de 2006). Siendo ello así, las entidades empleadoras de esos servidores deben cumplir con remitir los avisos de que se trata, enviando también la copia del mismo al organismo competente, que en la situación de los trabajadores en análisis corresponde a esta Entidad de Control. Indicado lo precedente, es menester consignar que, por regla general, los decretos y resoluciones relativas a contratos de personal, como los de término de servicios por cualquier causa referidos a esos trabajadores, están afectos al trámite de toma de razón, tal como ocurre con los servidores que dependen del Comando de Bienestar del Ejército. Ahora bien, respecto de los actos exentos del citado control y que den cuenta de lo indicado previamente, éstos deben remitirse para su registro, tal como lo consigna la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Como se aprecia, esta Entidad Fiscalizadora efectúa un control de legalidad o, en su caso, registra el acto administrativo que pone término al vínculo laboral de los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo, oportunidad en que, a su vez, se informa tanto de la causal de ese término, como de la fecha en que ésta se invocó. De este modo, se colige que los empleadores del sector público, respecto de sus dependientes regulados por ese ordenamiento laboral, cumplen con la exigencia impuesta por el artículo 162 del aludido Código, relativo al envío de la copia del aviso de término de funciones al organismo competente, al expedir a esta Entidad Contralora los documentos necesarios para realizar los antedichos trámites, incluyendo los antecedentes y menciones que indica esa norma, cumpliéndose de esta manera el objetivo que contempló la preceptiva legal. Por consiguiente, es dable concluir que el Comando de Bienestar del Ejército debe comunicar a sus trabajadores regidos por ese Código Laboral el cese de funciones y enviar a esta Contraloría General la anotada información, sin que sea necesario dirigir una copia de ese aviso a la Inspección del Trabajo. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, deben entenderse complementados por el presente oficio los dictámenes N°s. 42.134, 43.781, 56.307, 63.083, de 2009, 29.934, de 2012 y toda la jurisprudencia de este origen, que aluda a la remisión a la Inspección del Trabajo de la copia de los avisos al trabajador que señala el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, en cuanto a la copia de las comunicaciones que deben remitirse a la Inspección del Trabajo, a que alude el artículo 197 bis del citado cuerpo normativo, relativo al permiso postnatal parental, cabe indicar que el artículo 1° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público-, dispone, en lo pertinente, que para ejercer las prerrogativas que consigna ese precepto laboral, cada funcionaria o funcionario deberá dar aviso, en la forma y plazos establecidos para estos efectos, a su respectivo servicio o institución empleadora, mediante una comunicación hecha por escrito o por correo electrónico ante el departamento de personal o unidad que cumpla dicha función, omitiendo la remisión a la Inspección del Trabajo que menciona el texto del artículo 197 bis. Esa exclusión, por lo demás, corrobora lo expresado en los párrafos precedentes, toda vez que al no corresponderle a la mencionada entidad la interpretación de la normativa aplicable a los funcionarios públicos, considerarla en esa disposición reglamentaria resultaba inoficioso. De este modo, cabe concluir que no existe obligación de remitir las copias previstas en el artículo 197 bis del Código Laboral a las respectivas Inspecciones del Trabajo, tratándose de servidores públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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