Dictamen CGR

Dictamen N° 63086/2009

2009-11-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones por licencia médica autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

N° 63.086 Fecha: 12-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Prado Díaz, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, solicitando el pago de sus remuneraciones correspondientes a los días comprendidos en una licencia médica que le fuera autorizada, como consecuencia de haberse acogido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, el reclamo que presentara en contra de la resolución de la institución de salud previsional a la que se encuentra afiliado, que le rechazaba dicho beneficio. Sobre la materia, cabe señalar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 39 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional-, en caso que una Institución de Salud Previsional rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda. Por su parte, el artículo 63 del citado decreto, establece que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio, sin perjuicio que el empleador adopte las medidas conducentes para su inmediato reintegro por parte del trabajador. Pues bien, consta que el recurrente mediante orden de ingreso municipal N° 0722948, el 13 de agosto de 2008 reintegró al municipio el monto de $ 753.843, por concepto de las remuneraciones que había percibido indebidamente por el tiempo que no trabajó, amparado en una licencia médica que fue rechazada por la institución de salud previsional. En relación con ello, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.576, de 2009, precisa que la circunstancia de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la autoridad de salud respectiva, sobre el rechazo de la licencia médica, no obsta a la devolución de las remuneraciones percibidas en forma indebida por tal motivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Raúl Prado Díaz ejerció el derecho que le otorga el citado artículo 39, a consecuencia de lo cual la Subcomisión Oriente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante la resolución exenta N° 4.702, de 2008, acogió el reclamo deducido en contra de la respectiva institución de salud previsional, procediendo a autorizar la licencia médica en análisis y ordenando su pago, por lo que la Municipalidad de Recoleta se encuentra en el imperativo de pagar al interesado las remuneraciones a que tiene derecho éste, por los días comprendidos en dicha licencia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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