Dictamen N° 54576/2009
N° 54.576 Fecha: 2-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Azócar Muñoz, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente que de la indemnización a que tiene derecho por término de la relación laboral, se le descuente la remuneración correspondiente a una licencia médica rechazada y que se encuentra en trámite de apelación ante la autoridad de salud respectiva. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 111 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional-, definen qué se entiende por licencia médica, estableciendo que durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. A su turno, el artículo 63 del citado decreto, dispone que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio, sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.181, de 2009, expresa, en lo que interesa, que si el trabajador no ha desempeñado sus labores durante el período que abarca una licencia médica rechazada, debe reintegrar las remuneraciones percibidas, debiendo el empleador arbitrar todas las medidas que velen por el cumplimiento del señalado mandato legal, ya que de lo contrario se origina un enriquecimiento sin causa a favor de aquél en desmedro del patrimonio de la institución de que se trate. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que corresponde al Servicio descontar de los emolumentos que adeude a la trabajadora, las sumas correspondientes a las remuneraciones por los días en que se ha ausentado de sus labores en virtud de una licencia médica rechazada. Al respecto, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 38.850, de 1995, 49.261, de 2003 y 44.810, de 2009, es importante hacer presente que la circunstancia de encontrarse pendiente el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el rechazo de la licencia médica, no obsta a la devolución de las remuneraciones percibidas indebidamente por tal motivo, sin que la espera del referido pronunciamiento varíe la situación descrita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República