Dictamen CGR

Dictamen N° 631/2022

2022-01-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación del diputado señor Gastón Saavedra Chandía

N° 631 Fecha: 31-I-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Gastón Saavedra Chandía quien denuncia que, en el marco del procedimiento de modificación de calidad jurídica de prestadores a servicios a contrata, previsto en el artículo 24 de la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, instruido por el Gobierno Regional del Biobío -GORE- habrían sido contemplados en la nómina remitida a la Dirección de Presupuestos tres personeros que no cumplirían las exigencias previstas para acceder a esas plazas. A su turno, y en presentación separada, don Javier Sandoval Ojeda, Consejero Regional del Biobío, formula un requerimiento similar, solicitando, además, que se revisen los criterios de priorización del personal que cambió la calidad de su vinculación. Requerido de informe, el entonces Intendente y Ejecutivo del GORE mediante oficio ord. Nº 3.640, de 2020, manifestó, en síntesis, que el proceso reclamado se ajustó a derecho, ya que se establecieron criterios objetivos de antigüedad del desempeño y de responsabilidad de las tareas de veinte prestadores. Asimismo, a través del oficio ord. N°1.033, de 2 de junio de 2021, la aludida autoridad expresó que de conformidad con el acápite 1.4 de oficio circular N° 14, de 2020, del Ministerio de Hacienda, se dictó la resolución exenta Nº 682, de 2020, que determinó los criterios de priorización del personal que cambió la calidad jurídica de su vinculación, remitiéndose a la Dirección de Presupuestos con fecha 29 de mayo de ese año, una nómina de veinte prestadores de servicios que cumplirían con las exigencias para dicha modificación; número de cupos que fue aprobado por esta última repartición, beneficiándose de dicho cambio diecinueve de los veinte personeros informados, por cuanto uno de aquellos no cumpliría con los requisitos de antigüedad. Al respecto, cabe señalar que el precitado artículo 24 de la ley N° 21.192, fijó para el año 2020 “en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, asimilándose al grado de la planta legal del estamento que le corresponda cuya remuneración total le permita mantener su remuneración bruta”. Luego, el cuarto inciso de la disposición en examen previene que “los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos”. Enseguida, el aludido oficio circular N° 14, de 2020, de la mencionada Cartera de Estado, previene en su acápite 1.2 que las plazas a contrata solo podrán ser utilizadas para designar a quienes hubieren sido contratados, bajo la modalidad de honorarios, por el mismo organismo, siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración previstos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; b) observar las exigencias de la ley de planta del servicio en el que serán contratados, en este caso, la ley N° 19.379, que Fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales; c) contar con una antigüedad de, a lo menos, un año, contada al 1 de enero de 2020, a jornada completa y que tengan un contrato de honorarios vigente a la época del traspaso; y; d) que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución. En este orden de consideraciones, el dictamen N° 14.017, de 2018, concluyó que los servicios respectivos para proceder con la modificación de la calidad jurídica en comento, deben fijar criterios de priorización de conformidad con la preceptiva que rija al efecto, si así se dispusiere en ella, tal como ocurrió en el ejercicio presupuestario del año 2020, el cual constó con un procedimiento destinado a mejorar las condiciones del personal a honorarios del sector público. A su turno, el dictamen N° 40.329, de 2017, precisó que los empleos a contrata son de libre designación de la respectiva autoridad, de lo que se desprende que para proveer estas plazas y para determinar su extensión existe una razonable discrecionalidad por parte de aquella, que supone, necesariamente, el otorgamiento de una potestad en virtud de la cual, frente a una misma situación, la superioridad puede optar entre dos o más alternativas, basándose en criterios de mérito, oportunidad o conveniencia. En dicho contexto, mediante la preanotada resolución exenta N° 682, de 2020, el GORE aprobó los criterios de priorización del personal que cambiaría la calidad jurídica de su vinculación, estableciéndose como tópicos: a) la antigüedad, contabilizando todos los contratos anteriores, incluso si las labores se han brindado bajo otra calidad jurídica, y; b) “responsabilidad de las funciones desempeñadas e impacto estratégico de la función”, considerando las labores desempeñadas y la importancia relativa del cargo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, a través del oficio ord. Nº 2.350, de 2020, el GORE envió a la Dirección de Presupuestas una nómina de veinte candidatos para modificar la calidad jurídica de su vinculación, determinación que fue aprobada por esta última repartición, mediante su oficio ord. N°1.851, de 7 de agosto de 2020. No obstante, de acuerdo con lo informado por el aludido GORE en el citado oficio N°1.033, de 2021, el “Cuadro A Resumen” consigna cuarenta prestadores de servicios que son clasificados conforme el cumplimiento de las exigencias señaladas precedentemente y su voluntad de ser traspasados, aspecto, este último, que no consta en ningún antecedente, tal como la presentación de un formulario, carta o instrumento escrito, lo que impide emitir un juicio sobre el sistema de postulación empleado por la mencionada repartición. Siendo así, procede que, en lo sucesivo, la autoridad recurrida adopte las medidas necesarias a fin de obtener por medios fidedignos la manifestación de voluntad de los interesados en convocatorias como las de la especie, siendo imperioso recordar que las decisiones de los organismos de la Administración del Estado deben traducirse en actos administrativos formales por razones de buena técnica administrativa, de garantía de protección y amparo de derechos de los administrados y, en definitiva, de un fiel y exacto cumplimiento de la ley (aplica dictamen Nº 37.137, de 2004). Por otro lado, consta que en nómina remitida a la Dirección de Presupuestos se encuentran don Juan Carlos Muñoz Gajardo, don Javier Metzner Hidalgo y doña María Angélica Ortiz Riffo, quienes motivaron la denuncia de que se trata y que poseen, respectivamente, los títulos profesionales de contador auditor, ingeniero civil industrial y de abogado. Así, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control de la Administración del Estado -SIAPER- consta que el señor Muñoz Gajardo ha sido contratado, bajo la modalidad de honorarios por el periodo comprendido entre los días 12 de marzo de 2018 y 31 de diciembre del 2020, según consignan las resoluciones N os 51, de 2018; 14, de 2019; 162, 381 y 420, todas de 2020 y tomadas de razón, proponiéndose a su respecto la asimilación al grado 4° de la Escala Única de Remuneraciones, salario que encuentra correspondencia con los honorarios percibidos por aquel. Luego, en lo concerniente a don Javier Metzner Hidalgo, aquel presenta una vinculación con el GORE, desde el 25 de abril de 2018 al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con las resoluciones N os 68 y 259, ambas de 2018; 31, 414 y 1.038, todas de 2019, y; 144, 422 y 493, todas de 2020 y tomadas de razón, consignándose una asimilación al grado 7° de la referida escala salarial, similar a los honorarios enterados durante todo el periodo de su vinculación. Enseguida, respecto de doña María Angelina Ortiz Rifo, aparece que aquella ha celebrado con la entidad recurrida sucesivos contratos de prestación de servicios que abarcan el lapso de los días 12 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, conforme lo sancionado en las resoluciones N os 49, de 2018; 13, 70, 1.079, todas de 2019, y; 128, 433 y 476, todas del 2020 y tomadas de razón, proponiéndose su asimilación al grado 5° del mismo escalafón remuneracional, también similar a las rentas percibidas por esos convenios. Con todo, conviene señalar que el GORE puso término anticipado a las respectivas contratas de los señores Muñoz Gajardo, Metzner Hidalgo y Ortiz Rifo, según consignan las resoluciones exentas N os 810/251/2021, 810/252/2021 y 810/249/2021, interponiendo el primero de los personeros individualizados una demanda de tutela laboral ente el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción (Rol T-325-2021), causa concluida por la suscripción de un avenimiento entre aquel y el GORE, aprobado el 16 de diciembre de 2021 por dicho órgano jurisdiccional; mientras que los dos segundos recurrieron de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción (Roles 10.013-2021 y 9.321-2021) la cual acogió sus respectivos reclamos, sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema respecto del señor Metzner Hidalgo, mientras que la causa de la señora Ortiz Rifo se encuentra en acuerdo (Roles N os 82.456-2021 y 75.647-2021). Además, aparece que los dieciséis personeros que cambiaron su calidad jurídica observaron los requisitos de antigüedad y de funciones y responsabilidad de sus tareas, siendo asimilados al grado remuneracional más próximo, de acuerdo con los antecedentes remitidos por la autoridad, a excepción de un candidato que no cumplía con el requisito de antigüedad, por lo que fue excluido de ese proceso. En consecuencia, no se advierte reproche jurídico en la incorporación de los tres personeros ya individualizados en la nómina remitida por el Gobierno Regional del Biobío a la Dirección de Presupuestos, así como de los restantes dieciséis prestadores que sí reunían las condiciones exigidas, en el marco del procedimiento de modificación de calidad jurídica de prestadores a servicios a contrata, por cuanto aquellos cumplieron con los requisitos previstos para ello. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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