Dictamen N° 63124/2015
N° 63.124 Fecha: 07-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que regulariza el pago por concepto de gastos generales en el marco del contrato “Habilitación del Servicio de Siquiatría Adulto, Infantil y Neurosiquiatría Infantil del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central”, en atención a que no se han acompañado los antecedentes que permitan acreditar la procedencia del pago que se viene sancionando. En efecto, no se adjunta la primera reprogramación de las obras, la que de acuerdo al informe de justificación de gastos generales que se anexa, considera la ejecución de dos sectores -A y B- en 210 días. A su vez, y respecto de los aumentos de plazo, no se remitieron los informes técnicos emitidos por la inspección técnica de obra que justificarían cada uno de estos, así como tampoco otros documentos, que resulta indispensable tener a la vista para el análisis del acto de la suma, como son notas de cambio y libro de obras. Por otra parte, en cuanto a la forma de determinar el monto de la indemnización, no se advierte el fundamento legal por el cual este se ha incrementado con IVA. Finalmente, se omitió consignar en el resuelvo N° 3 del documento en estudio, el código BIP al cual se imputa el gasto que irroga la indemnización que se aprueba. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación