Dictamen CGR

Dictamen N° 61740/2025

2025-04-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1, de 2024, del Servicio de Salud Talcahuano

N° E61740 Fecha: 14-04-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que autoriza el pago de una indemnización de mayores gastos generales por 507 días -previamente dispuesta por la resolución N° 1, de 2021, y representada por los oficios N os E73340, de 2021, y E213257, de 2022, ambos de la Contraloría Regional del Biobío-, en el contrato “Normalización Tercera Etapa y Final Las Higueras Tercer Llamado”, celebrado en conformidad con las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por cuanto no existe concordancia entre el monto que se aprueba en el resuelvo N° 3 del acto en examen y la suma total de los valores consignados en los documentos que se adjuntan para justificar el pago de la aludida compensación. En ese contexto, resulta necesario el envío de un análisis pormenorizado y cronológico -emanado del propio servicio- que dé cuenta del momento preciso en que cada una de las partidas incluidas en las notas de cambio -que respaldan la modificación-, y su plazo de ejecución, se incorporan al programa de trabajo vigente, explicitando la incidencia de esa incorporación en dicho programa, lo que resulta esencial para determinar el impacto en su ruta crítica y, por tanto, el número de días susceptibles de indemnizar. De este modo, para acreditar el referido impacto indemnizable se deberán acompañar los respectivos programas de trabajo en formato editable -MS Project o equivalente técnico-, que permitan verificar las partidas que componen la ruta crítica y su afectación en la cantidad de días en que efectivamente se impactó. Además, cabe manifestar que para efectos del cálculo del monto de la indemnización por mayores gastos generales de que se trata, resulta improcedente que se haya considerado reajuste (aplica dictamen N° E220740, de 2022, de este origen). Por último, no se advierte el fundamento legal por el cual se ha incrementado con IVA el monto de la indemnización que se aprueba por el acto examinado (aplica criterio contenido en el oficio N° 63.124, de 2015, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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