Dictamen N° 6317/2016
N° 6.317 Fecha: 25-I-2016 Doña Carola Canelo Figueroa, solicita la reconsideración del dictamen N° 58.358, de 2015, de este origen, por las razones que expone. En especial, objeta lo resuelto por esta Contraloría General respecto de la situación de don Erick Valdés Meza, pues en ese pronunciamiento, a su parecer, erróneamente se habría manifestado que no pudo formarse la convicción acerca de las supuestas anomalías que existirían en el proceso de promoción destinado a confirmar o no su ascenso a la jerarquía académica de ‘Profesor Asociado’ de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, pese a los antecedentes que existirían y que reitera en esta ocasión. Lo anterior, por cuanto ahora especifica que en la presentación efectuada en esa oportunidad reclamó, en representación del referido docente, el comportamiento irregular del profesor Ruiz-Tagle Vial, como miembro de la Comisión Superior de Evaluación Académica de la Universidad de Chile, pues éste habría mostrado un ‘pantallazo’ de algo que no existiría, y en base al mismo expresado ciertos reparos en perjuicio del señor Valdés Meza. También reprocha que el señor Ruiz-Tagle Vial no se haya abstenido de participar de la reposición interpuesta por el señor Valdés Meza, en contra de la decisión de no promoverlo en su calidad académica por parte de esa comisión. Finalmente, sostiene que en el cuestionado pronunciamiento no se trató el proceso que finalizó con la promoción académica del profesor Fuentealba Hernández, pues pese a existir un desistimiento de la impugnación de ese procedimiento por parte del señor Valdés Meza, esta Entidad de Control debía igualmente referirse a los vicios del mismo. Agrega que, aun cuando tal desistimiento fue acogido, en su calidad de funcionaria pública que conoció dichas anomalías actuará como parte en esta materia. En relación a la tramitación de esa retractación alega que don Julio Pallavicini Magnére, Jefe de la División Jurídica de este Ente Fiscalizador, debió abstenerse de conocerla, atendido a que es ‘Profesor Asistente’ de la aludida facultad, correspondiendo dejar sin efecto el oficio que aceptó la ‘solicitud de desistimiento’. Además, objeta que esta Entidad Fiscalizadora no haya requerido los informes que describe para resolver sobre el proceso de Fuentealba Hernández. De manera preliminar, es necesario hacer presente que la recurrente no acompaña ningún nuevo antecedente relacionado con la materia que, nuevamente, repara, sino que tan solo expresa sus consideraciones y opiniones acerca de lo ya analizado en su oportunidad sobre el tema de que se trata, y resuelto mediante el impugnado pronunciamiento. Precisado lo anterior, conviene reiterar que en su informe evacuado con ocasión del cuestionado dictamen, la Universidad de Chile manifestó que los elementos de prueba para verificar los requerimientos de la promoción en análisis que describió, fueron debidamente ponderados y sobre los cuales la citada comisión resolvió. En cuanto al documento relacionado con el ‘pantallazo’ que se habría exhibido en la pertinente sesión, puntualizó que consultado el relator señor Orellana -que asistió enviado por la Comisión de Evaluación de la anotada facultad en calidad de informante- éste consignó que no tuvo acceso a aquél, sino que lo vio un instante, por cuanto el profesor Ruiz-Tagle Vial solamente le preguntó si reconocía la supuesta firma del profesor Quintana. Agrega que este último docente, quien habría suscrito la carta objeto del ‘pantallazo’ exhibido, expresó que lejos de tener reparos acerca del señor Valdés Meza, tiene en alta estima sus merecimientos y que no evacuó informe alguno que expresara ‘reservas’ a su respecto. Sobre el particular, cabe prevenir que esta Contraloría General -del tenor de las presentaciones analizadas para la emisión del dictamen N° 58.358, de 2015-, entendió que el reproche principal del señor Valdés Meza decía relación con la existencia de la supuesta carta mostrada mediante un ‘pantallazo’ por el aludido académico. Sin perjuicio de ello, acerca del reclamo puntualizado en esta oportunidad por la peticionaria sobre el eventual actuar irregular del profesor Ruiz-Tagle Vial, al haber utilizado el pantallazo de un ‘documento desconocido’ como fundamento para influenciar a los miembros de la mencionada comisión, es necesario prevenir, en armonía con lo consignado en el impugnado dictamen, que no se advierte, tanto de los hechos ponderados en esa ocasión como de las alegaciones en análisis, que el referido pantallazo o el accionar o dichos de ese académico en la pertinente sesión del reseñado ente colegiado, hayan sido considerados para efectos de la emisión y motivación de su resolución exenta N° 80, 2014, a través de la cual no se ratificó la promoción del señor Valdés Meza. En tal contexto, es dable reiterar que de las opiniones planteadas por la ocurrente no se advierten argumentos que admitan variar lo resuelto por el dictamen N° 58.358, de 2015, o que permitan a esta Contraloría General formarse la convicción de que los dichos que habría emitido el señor Ruiz-Tagle Vial, o su actuación -atribuida por la señora Canelo Figueroa-, hayan influenciado en la decisión de la citada comisión de no promover al señor Valdés Meza, debiendo desestimarse lo alegado en este punto. Por otra parte, en relación al deber de abstención que tendría el señor Ruiz-Tagle Vial para participar de la reposición interpuesta por el profesor Valdés Meza contra la denegación antes señalada, la solicitante solo expresa su opinión en base a los hechos ya considerados en la emisión del cuestionado dictamen, sin aportar ningún antecedente nuevo al efecto, por lo que tampoco cabe acoger la reclamación en este aspecto. Luego, acerca de la supuesta obligación de esta Contraloría General de tramitar o pronunciarse sobre las eventuales irregularidades existentes en el proceso de promoción del señor Fuentealba Hernández -objetado en su oportunidad por el señor Valdés Meza-, pese a la existencia de un desistimiento expreso por parte del interesado en tal ocasión, cabe precisar que el artículo 5° de la ley N° 10.336, ordena que en los casos que el Contralor General informe a petición de parte o de jefaturas de servicios o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes. Al respecto, a través del oficio N° 48.443, de 2015, de este origen, se tomó conocimiento de la solicitud del señor Valdés Meza de desistirse parcialmente de su presentación ingresada en esta Entidad de Control bajo el N° 176.916, de 2015, en la que requirió, entre otros asuntos, declarar la nulidad tanto de su procedimiento de evaluación académica como el del profesor Fuentealba Hernández, en atención a los supuestos vicios en que habría incurrido la comisión respectiva. Al efecto, cabe recordar que el artículo 42 de la ley N° 19.880, previene que todo interesado podrá desistirse de su solicitud, lo que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. De este modo, correspondiéndole, en lo pertinente, a esta Contraloría General emitir dictámenes a petición de parte, no procede que se pronuncie sobre un asunto respecto del cual el propio peticionario se ha desistido por no considerar relevante tal circunstancia para efectos de su reclamo principal, el que fue atendido por medio del citado dictamen N° 58.358, de 2015, sin que, por lo demás, se hayan advertido elementos que justifiquen que esta Entidad Fiscalizadora investigue la legalidad del proceso de promoción del señor Fuentealba Hernández. Por lo mismo, es útil anotar que las solicitudes de informe no evacuadas por este Órgano de Control, que reclama la interesada, tenían vinculación a la situación sobre la cual se acogió el referido desistimiento, por lo que no resultaba procedente requerirlos. Asimismo, acerca de la eventual inhabilidad que tendría el Jefe de la División Jurídica de esta Contraloría General para haber conocido la retractación de que se trata -por ser profesor de la aludida facultad-, es dable consignar que tanto esa presentación como su respectiva tramitación son de mero trámite, dado que, en la especie, no requieren un pronunciamiento sobre algún punto en conflicto, por lo que la intervención de esa jefatura al tomar conocimiento del ejercicio de ese derecho no constituye una infracción a su deber de abstención. Por ello, no procede acceder a la invalidación del anotado oficio N° 48.443, de 2015, solicitada por la ocurrente. Finalmente, respecto de lo afirmado por la señora Canelo Figueroa en orden a que en su condición de ‘servidora pública’, se hace parte de las denuncias por las eventuales irregularidades que ella estima habrían existido en el proceso de promoción del señor Fuentealba Hernández, es indispensable prevenir que acorde con las instrucciones contenidas en su oficio N° 24.143, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora emite informes a petición de funcionarios públicos en la medida que el correspondiente ‘interesado’ exponga un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie (aplica criterio expresado, entre otros, en el dictamen N° 64.527, de 2015, de este origen). Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, y conforme lo indica el punto III del anotado oficio N° 24.143, cumple con señalar a la recurrente que, en lo sucesivo, las ‘nuevas presentaciones’ que formule sobre la misma materia, que no aporten nuevos elementos de juicio ni se ajusten a las mencionadas instrucciones, serán archivadas sin más trámite. Consecuente con lo expuesto, se desestiman las alegaciones de la peticionaria, confirmando el dictamen N° 58.358, de 2015. Transcríbase a la Universidad de Chile, a la Facultad de Derecho de esa casa de estudios y a los profesores de la misma facultad señores Álvaro Fuentealba Hernández y Pablo Ruiz-Tagle Vial. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República