Dictamen CGR

Dictamen N° 63177/2015

2015-08-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración parcial del oficio N° 6.132, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía

N° 63.177 Fecha: 07-VIII-2015 Mediante el oficio N° 6.132, de 2014, y con motivo de una consulta formulada por el Servicio de Salud Araucanía Sur vinculada con el contrato “Normalización Hospital Lautaro” -adjudicado por esa repartición pública a la empresa Ingetal S.A., a través de su resolución N° 338, de 2013, rectificada por la resolución N° 493, del mismo año-, la Contraloría Regional de La Araucanía concluyó, entre otros aspectos y en lo esencial, que la partida consistente en la construcción de una planta subterránea estaba considerada en el proyecto licitado, de modo que su pago debía entenderse comprendido en el precio a suma alzada pactado. En relación con lo anterior, don José Miguel Gálvez Busch, en representación, según expone, de la mencionada firma contratista, solicita la reconsideración parcial del referido pronunciamiento, aduciendo que el aludido recinto no fue incorporado en los antecedentes de la propuesta pública y que por ello no lo incluyó en su oferta. Agrega que el proyecto completo -con sus planos y el detalle de cálculo estructural- habría sido entregado por parte de la Inspección Técnica de Obras recién durante el desarrollo de las faenas. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por el nombrado Servicio de Salud, resulta menester señalar que el punto 13, párrafo primero, de las Bases Administrativas Tipo -aprobadas por medio de la resolución N° 57, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales-, aplicables en la especie, previene que “El Servicio, podrá ordenar, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas y/o la ejecución de obras nuevas o extraordinarias. En el caso de obras extraordinarias que involucren ítem no contemplados en el contrato, deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración los precios de mercado y los plazos en que se ejecutarán las obras, para lo cual el contratista deberá entregar el análisis de precios unitarios de cada una de las partidas”. En el mismo sentido, el párrafo segundo de ese precepto añade que “Con todo, el Servicio podrá ordenar aumentos y/o disminuciones de obras contratadas o las obras extraordinarias o el reemplazo de partidas a los precios unitarios de la propuesta primitiva, hasta por un máximo equivalente al 10% del valor total del contrato, conviniéndose mediante modificación de contrato, las obras, plazos, garantías y todas las condiciones que regirán esta modificación. El contratista deberá solicitarlo por escrito y a través del Libro de Obras a la Inspección Técnica de Obras, la cual deberá evaluarlo. Con la aprobación de la Unidad Técnica de Obras, se remitirá un Informe y la solicitud respectiva al Mandante, el cual deberá aprobarlo previamente a cualquier modificación y/o ejecución de obras”. Precisado lo anterior, cabe anotar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que durante la ejecución del proyecto en comento el contratista formuló a la entidad licitante el requerimiento de información RDI/RDF N° 001, de 12 de abril de 2013, en el que se consigna que “Falta detalle de subterráneos, sala de bombas y silo de pallets, tanto de cotas como de estructura”. Se advierte, también, que dicha falencia fue subsanada con fecha 26 de julio de esa anualidad, según consta de lo puntualizado en el folio 25 del Libro de Obras N° 1, oportunidad en la que se aclararon una serie de dudas relacionadas con los planos estructurales entregados el día 3 de julio de ese año. Luego, que el día 16 de enero de 2014, la firma adjudicataria remitió, entre otras, la nota de cambio N° 3, vinculada con la planta subterránea de que se trata, solicitando la aprobación de una modificación contractual referida tanto a aumentos y disminuciones de obras, como a trabajos extraordinarios ligados a tal rubro, además del otorgamiento de una prórroga del plazo de ejecución de las faenas, fundada en la incidencia de las labores adicionales en la ruta crítica del proyecto. En seguida, que mediante su resolución exenta N° 2.229, de 2014, el nombrado Servicio de Salud aprobó parcialmente la modificación de contrato impetrada, indicando en relación con la antedicha nota de cambio -en el considerando N° 13-, “que existía un plano que identifica la planta subterránea” y que en razón de ello “esta repartición considera que fue un antecedente que los oferentes tuvieron a la vista al momento de oferta, pudo preverlo, no concurriendo por tanto los requisitos establecidos para poder dar curso al aumento y disminución solicitada por la empresa”, de modo que se estimó pertinente “dar solo curso a las obras extraordinarias de la nota de cambio N° 3 presentada por la empresa, por un valor de $44.565.915.- dejando fuera los aumentos de obras y disminuciones de obras”. Complementando lo anterior, el considerando N°15 de ese acto administrativo consigna que tales obras extraordinarias “corresponden a mejorías necesarias para la buena ejecución del proyecto, que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que son necesarias para el mejor término de la obra contratada”. Ahora bien, en el contexto reseñado es del caso apuntar que sin perjuicio de la existencia de algunos documentos de la licitación que no se refieren al subterráneo en comento, o lo hacen de manera imprecisa, lo resuelto por el individualizado servicio aparece corroborado en diversos antecedentes examinados. Así, y teniendo presente que la finalidad de dicho recinto es almacenar combustible y recibir equipos de climatización, se observa que estos últimos se encuentran descritos en las respectivas Especificaciones Técnicas y fueron incluidos en el presupuesto de la adjudicataria. Lo propio acontece del examen del plano de arquitectura HL-ARQ-3 -que identifica una planta subterránea entre los ejes J2 y R2 y los ejes 43a y 54-; de los planos HL-AR-06, HL-COO-02, HL-ELE-13 y HL-CLI-02, que también dan cuenta de ese ítem, y del informe técnico emitido por el profesional residente del contratista con motivo de la aludida petición de modificación de contrato, en el que se expresa, en lo que importa, que “De acuerdo a la carta Gantt de la obra la ejecución de la excavación del módulo L (subterráneo) partía el 4-5-2013 y terminaba el día 8-5-2013, de esta forma la Empresa Constructora había contemplado originalmente un lapso de 5 días para esta partida, pero al recibir los antecedentes corregidos, este plazo se vio fuertemente incrementado por la complejidad de la solución propuesta”. En ese orden de ideas, cabe tener en cuenta que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora -contenida, vgr., en los dictámenes N os 44.066, de 2009 y 9.831, de 2012-, ha puntualizado que las eventuales diferencias o contradicciones entre los antecedentes que rigen una licitación son de responsabilidad de la propia Administración, a menos que se demuestre que no podían sino haber sido advertidas por los oferentes. En tales condiciones, teniendo presente que durante el desarrollo de la licitación respectiva no se formularon solicitudes de aclaraciones relacionadas al subterráneo en cuestión, y considerando, además, que la adjudicataria declaró bajo juramento -en el anexo 4- “Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos”, es dable colegir que la partida de que se trata no pudo sino ser advertida por esta al momento de formular su oferta, de lo que se sigue, coincidiendo con lo resuelto por la Contraloría Regional y en armonía con la jurisprudencia citada, que su ejecución, dada la naturaleza a suma alzada de la contratación de la especie, era de su cargo. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reconsideración solicitada, sin desmedro de lo cual, corresponde que esa repartición adopte las medidas tendientes a que las deficiencias observadas no se repitan en lo sucesivo. Se confirma y complementa, en lo pertinente, lo manifestado en el oficio N° 6.132, de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Transcríbase a la individualizada Contraloría Regional y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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