Dictamen CGR

Dictamen N° 6325/2019

2019-03-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde aplicar las normas contenidas en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, para efectos de designar al jefe del Departamento de Reclutamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, por las razones que indica

N° 6.325 Fecha: 05-III-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Vargas Canales y otros, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional -DGMN-, solicitando un pronunciamiento que precise la manera de proveer la plaza de Jefe del Departamento de Reclutamiento de esa repartición, considerando que conforme al artículo 8° de la ley N° 18.834, los cargos de jefes de departamento y equivalentes son de carrera y deben proveerse mediante concurso. Asimismo, requieren que se determinen los requisitos para ejercer dicho cargo, toda vez que quien lo desempeñaba en ese entonces tenía el grado de teniente coronel del Ejército de Chile, por lo que no cumplía con el requisito de ser oficial superior que exige la normativa que regula la materia. Requerida al efecto, la Dirección General de Movilización Nacional indicó que de conformidad con la normativa atingente, el jefe de departamento de que se trata debe ser un oficial superior de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, en servicio activo, requisito este último que, tanto para esa plaza como para otras, se cumple a través de la destinación de personal desde las instituciones castrenses hacia la DGMN. Agrega que, dado que dicho cargo debe ser desempeñado por un oficial superior de estado mayor en servicio activo, necesariamente esa plaza debe ser provista por el Director General de Movilización Nacional con personal de planta de las Fuerzas Armadas destinado a la DGMN, no siendo pertinente un concurso en esta materia. Finalmente, expone que a la data de la denuncia no existían en la dotación de oficiales destinados a la DGMN funcionarios con el grado de coronel que reunieran las exigencias respectivas, por lo que, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de continuidad del servicio, se dispuso que el cargo de Jefe del Departamento de Reclutamiento fuera provisto con un oficial con el grado de teniente coronel. Como cuestión previa, es dable manifestar que según lo previsto en el artículo 6° del decreto ley N° 2.306, de 1978 -que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas-, la DGMN es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que “estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.” Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la forma de proveer el cargo de Jefe del Departamento de Reclutamiento, se debe tener presente que acorde a lo resuelto por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 44.536, de 2006 y 51.510, de 2014, entre otros, la consignada Dirección se rige por las disposiciones establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Luego, es dable señalar que el artículo 8° del citado cuerpo estatutario -por cuya aplicación se consulta-, previene que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas que se indican, las que consideran un certamen de selección en el que pueden participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el referido texto estatutario. Por otra parte, cabe indicar que en razón de lo previsto en el artículo 50 del decreto N° 246, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGMN-, esta Entidad de Control, a través del apuntado dictamen N° 51.510, precisó que en ese servicio se desempeñan, en diversos cargos de jefaturas, servidores provenientes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, conjuntamente con empleados de la propia DGMN, circunstancia que constituye una situación especial en relación a la configuración de la dotación de personal de la generalidad de las instituciones públicas. Agrega el también aludido dictamen N° 44.536, en relación con el personal de las Fuerzas Armadas que labora en la referida Dirección, que se trata de funcionarios pertenecientes a las plantas de dichas instituciones castrenses que han sido destinados a prestar funciones en esa entidad, acorde a lo previsto en el inciso tercero del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En tal orden de consideraciones, cabe señalar que el cargo de Jefe del Departamento de Reclutamiento, por el cual se consulta corresponde precisamente a una de las mencionadas jefaturas, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 del anotado decreto N° 246, el funcionario que la desempeñe deberá pertenecer a “las Fuerzas Armadas en Servicio Activo”. Así, es dable concluir que no obstante que la DGMN se rige por las normas contenidas en la ley N° 18.834, atendida la especial configuración de su dotación de personal no procede aplicar respecto del Jefe del Departamento de Reclutamiento el procedimiento concursal previsto en el artículo 8° de dicho cuerpo estatutario, toda vez que quien desempeñe tal jefatura debe ser designado por el Director General de Movilización Nacional, en su calidad de jefe de servicio, de entre el personal perteneciente a las plantas de las Fuerzas Armadas que ha sido destinado a prestar servicios en la DGMN. Finalmente, en lo que respecta a los requisitos para ejercer el cargo de que se trata, corresponde indicar que según lo prescrito en el citado artículo 32 del decreto N° 246, dicha jefatura deberá ser “un Oficial Superior, de Estado Mayor, de las Fuerzas Armadas en Servicio Activo”. Ahora bien, no obstante que al momento de efectuarse la denuncia de la especie se encontraba ejerciendo dicha jefatura un servidor que no reunía la condición antes mencionada, de la resolución exenta N° 1.137, de 2018, del Director General de Movilización Nacional, consta que a contar del 5 de marzo de 2018, quien desempeña tal función es el Coronel don Osvaldo Catrileo Araneda, funcionario que, de conformidad con lo antecedentes tenidos a la vista, cumple con aquella exigencia, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación planteada por los recurrentes se encuentra superada en este punto. Atendido lo expresado en el presente pronunciamiento, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 50.407, de 2009, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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