Dictamen N° 63255/2016
N° 63.255 Fecha: 26-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) para solicitar un pronunciamiento respecto de la inversión temporal de las sumas que se donen y sirvan para acogerse al beneficio tributario contemplado en la ley N° 19.712, del Deporte. Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que las citadas franquicias se encuentran normadas en el Párrafo 5°, denominado “Donaciones con fines deportivos”, del Título IV -Del Fomento del Deporte- de la preceptiva referida, lo que debe relacionarse con lo previsto en el decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento del Fondo Nacional para el fomento del deporte y las donaciones con fines deportivos. Ahora bien, cabe manifestar que de conformidad con las instrucciones impartidas por esta Entidad de Fiscalización, mediante su oficio N° 24.143, de 2015, las consultas que se formulen a esta Sede de Control deben remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico, condición que no se verifica en la especie (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.833, de 2015, y 16.594, de 2016). Asimismo, es menester recordar que resulta necesario que se envíen todos los antecedentes correspondientes para resolver adecuadamente el asunto que se plantea, requisito que tampoco ha sido cumplido por el servicio recurrente, en especial, en lo que concierne a los depósitos bancarios a plazo o la inversión de dichos recursos en instrumentos de renta fija o variable, a que se alude en la presentación de que se trata. En mérito a todo lo anterior, y a que la interrogante en cuestión se formula en términos amplios y abstractos, por el momento, esta Contraloría General se abstendrá de emitir el pronunciamiento que se solicita (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.006, de 2014). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República