Dictamen CGR

Dictamen N° 63301/2011

2011-10-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario de la Municipalidad de Maipú, se encuentra correctamente determinada

N°63.301 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Raúl Enrique Cubillos Becerra, ex funcionario de la Municipalidad de Maipú, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, según señala, entre noviembre de 1986 y marzo de 1990 habría estado encasillado erróneamente, lo cual, a su juicio, incide en el monto del beneficio que percibe. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que por medio del dictamen N° 32.730, de 2011, esta Entidad Contralora informó al interesado que la referida prestación se ajusta a la normativa que regula la materia, haciéndole presente, además, que la ley N° 19.234 no permite la revisión de las jubilaciones concedidas en alguno de los regímenes del antiguo sistema previsional, sino que solamente autoriza su reliquidación en atención al tiempo de abono por gracia establecido en el artículo 4° de dicha ley, lo que a su respecto se verificó con anterioridad a la opción que realizara por la prestación no contributiva que le asiste. Precisado lo anterior, cumple advertir que el error a que alude el peticionario fue subsanado por este Ente Contralor, por medio del oficio N° 25.777, de 2007, que estableció que el grado de asimilación que le correspondía a marzo de 1990, era el 5 de la Escala de Sueldos Municipales y no el 7, ordenando además, la reliquidación del beneficio no contributivo en los términos señalados, desde el 1 de septiembre de 1998. En este sentido, es del caso hacer presente al reclamante que, al tenor de lo establecido en la primera parte del inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, por regla general, la pensión no contributiva, por gracia, se devenga a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario presentó la solicitud correspondiente. Sin embargo, en los casos en que no se logró configurar la causal para la citada pensión sino hasta la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, modificatoria de la Ley de Exonerados Políticos, la petición de la misma, en conformidad con la segunda parte del inciso segundo del artículo 2° de dicha ley y lo señalado en los dictámenes N° s. 18.887, de 1999 y 23.382, de 2001, de esta Contraloría General, debe entenderse hecha el 31 de agosto de 1998 y, en consecuencia, rige a partir del 1 de septiembre de este último año. De este modo, la jubilación no contributiva que favorece al señor Cubillos Becerra sólo ha podido otorgarse desde el 1 de septiembre de 1998, toda vez que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, no reunió los requisitos para acceder a ella a contar del 1 de febrero de 1994, día primero del mes siguiente al de su acogimiento a la primitiva ley N° 19.234, resultando, en todo caso, improcedente que ese beneficio se conceda desde el año 1986, como pretende. En consecuencia, junto con ratificar el dictamen N° 32.730, de 2011, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al reclamante, se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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