Dictamen CGR

Dictamen N° 32730/2011

2011-05-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Improcedencia de revisar pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario de la Municipalidad de Maipú, exonerado político por estar su monto correctamente determinado
Aplicado por
Dictamen N° 68201/2013
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Dictamen N° 63301/2011
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N° 32.730 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Enrique Cubillos Becerra, ex funcionario de la Municipalidad de Maipú, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.839, de 2008, del Ministerio del Interior, se otorgó al señor Cubillos Becerra una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 428.204.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, cuyo monto debe ascender, a diciembre de 2010, a $680.071.-, al mes. Precisado lo anterior, debe recordarse que el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 indica que para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del periodo anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Ahora bien, en cumplimiento de esa normativa, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Director del Departamento de Aseo y Jardines, grado 5, del citado municipio, fue correctamente asimilado, a marzo de 1990, al grado 5 de la Escala de Sueldos Municipales, sobre cuya base se determinó el beneficio que favorece al peticionario, incorporando, además, un 30% de asignación de antigüedad. Asimismo, se aplicó el sistema especial previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley 18.263, por reunir el reclamante los requisitos para ello. Finalmente, se ha estimado del caso hacer presente al señor Cubillos Becerra que la ley N° 19.234 no permite la revisión de las jubilaciones concedidas en alguno de los regímenes del antiguo sistema previsional, sino que solamente autoriza su reliquidación, en atención al tiempo de abono por gracia establecido en el artículo 4° de dicho cuerpo legal, trámite que se verificó a su respecto, antes de que optara por una prestación no contributiva. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva que favorece al señor Cubillos Becerra, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República