Dictamen N° 63314/2011
N° 63.314 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Urzúa Maulén, presidente de la Cámara de Comercio de Huechuraba, reclamando que la municipalidad de esa comuna habría aumentado desproporcionadamente los derechos de aseo para el año 2011, en relación con el año 2010, lo que -a su juicio- constituiría un abuso para los contribuyentes por las razones que indica. Requerida al efecto la Municipalidad de Huechuraba, a través de su oficio N o 1.201/47/2011, de 2011, informó, en lo que interesa, que su accionar se ajustó al ordenamiento jurídico y que efectivamente se elevó el monto a cobrar a los usuarios por concepto de derechos de aseo para el año 2011, adecuando la tarifa aplicada durante los años 2009 y 2010 a los costos reales del servicio, ya que durante ese período su valor había sido subsidiado. Sobre el particular, como cuestión previa, es del caso anotar que, en conformidad a lo establecido en el artículo 6° e inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, las municipalidades cobrarán, a todos los usuarios de la comuna, una tarifa anual por el servicio de aseo, la que podrá ser diferenciada según los criterios que indica y se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los variables de aquel. Enseguida, el inciso segundo del citado artículo 7° prescribe que las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Por su parte, el inciso final de dicha norma señala que el monto real de la tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítems de costos, y según se establezca en las ordenanzas a que se refiere el inciso segundo, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de doce meses. Como es posible advertir, si bien a las municipalidades les corresponde fijar la tarifa a cobrar por el servicio de aseo, para tal efecto deben ceñirse a los parámetros que dicha normativa enuncia, la que previene que se deben considerar los costos fijos y variables; que el monto real de la tarifa se calculará en unidades tributarias mensuales de acuerdo a la fecha que indica y que esta regirá por un período de tres años, aspectos que no consta que se hayan cumplido en la especie. En efecto, dicha entidad edilicia no ha acreditado que al fijar la tarifa en cuestión utilizara una base de cálculo que considerara exclusivamente los costos fijos y variables del servicio ni que el concejo municipal, al pronunciarse sobre el particular, tuviera a la vista los correspondientes antecedentes respaldatorios. Tampoco consta que se haya respetado la periodicidad de tres años exigida por el legislador para la vigencia de la tarifa en cuestión. En este sentido cabe considerar que el artículo 5° de la Ordenanza N° 7, de 1995, sobre Cobro de Derechos de Aseo de la Comuna de Huechuraba, dispone, en lo que interesa, que el monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente. En este mismo orden de consideraciones, debe tenerse en cuenta que no aparece de la documentación acompañada que el monto real de la tarifa se expresara en unidades tributarias mensuales. Por el contrario, el referido artículo 5° de la ordenanza N° 7 aludida, señala que aquel será expresado en moneda nacional al 30 de junio del año anterior a su aplicación de acuerdo al costo real del servicio, según propuesta que le presenten al alcalde las unidades municipales que menciona. Del mismo modo, el artículo 9° de la Ordenanza N° 1, sobre cobro de Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales de la Comuna de Huechuraba -aprobado por el decreto N° 1.801, de 2007 y modificado por el decreto 1.966, de 2010, ambos de la referida entidad edilicia-, dispone que para efectos de realizar el cobro de derechos por servicio de aseo domiciliario, se establece un valor de $ 62.948 como tarifa anual por este. En consecuencia, el aludido municipio deberá arbitrar las medidas que en derecho correspondan a fin de regularizar la situación de que se trata, procediendo a fijar conforme al citado procedimiento, la tarifa de aseo domiciliario para la comuna de Huechuraba por períodos de tres años e informando de ello a esta Entidad de Control. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que le concede al municipio la última parte del inciso final del citado artículo 7°, en el sentido que la tarifa que se fije por el período antes señalado podrá ser recalculada en los términos que indica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República