Dictamen N° 63352/2011
N° 63.352 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú solicitando, por las razones que indica, se dé por subsanada la observación formulada respecto del decreto alcaldicio N° 336, de 2009, que aprobó la contratación indefinida de doña Carmen Sánchez Niño, para desempeñarse como enfermera en la dotación de atención primaria de salud de ese municipio. Sobre el particular, cabe recordar que mediante oficio N° 50.763, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora señaló, en lo que interesa, que no resultaba procedente la referida designación, dispuesta a contar del 1° de diciembre de 2008, por cuanto, a través del mismo concurso público que le dio origen, la señora Sánchez Niño fue contratada en forma indefinida para desempeñarse como Directora de Consultorio, según consta del decreto N° 333, de 2009, desde la misma data, siendo incompatibles ambas plazas, dada la jornada de trabajo de 44 horas semanales fijada para cada una de ellas. Luego, mediante dictamen N° 6.886, de 2011, se dejó constancia de que mediante decreto N° 3.751, de 2010, se aceptó la renuncia voluntaria de la indicada servidora al empleo de directora del referido establecimiento, a contar del 18 de agosto del mismo año, por lo que -no obstante que mediante decreto N° 3.752, de 2010, se le asignaron funciones de encargada de un programa-, el municipio debía precisar el título jurídico en virtud del cual aquella continuaba desempeñando labores, al no constar un acto administrativo que válidamente la reincorporara a la dotación de salud municipal, con posterioridad a la citada dimisión. En primer término plantea el municipio que el referido decreto N° 336, de 2009, debe estimarse como válido, toda vez que su emisión obedeció a un error administrativo acaecido a la data del concurso, el que fue subsanado con la aceptación de la renuncia presentada por la interesada al empleo de directora de consultorio el que, en todo caso, no puede invalidarse en la actualidad, por haber transcurrido más de dos años desde su emisión. Al respecto, es dable manifestar que no procede entender que la renuncia de la interesada al otro empleo para el cual fue designada, luego de haberlo ejercido por un determinado lapso, haya saneado la incompatibilidad que se produjo con antelación, puesto que ello supondría considerar que la aceptación de tal dimisión tuvo efecto retroactivo, lo que resulta jurídicamente improcedente, más aún si se tiene en cuenta que durante el 1° de diciembre de 2008 y el 18 de agosto de 2010, la señora Sánchez Niño, ejerció funciones como directora de consultorio. Además, al constatarse la referida incompatibilidad esta Entidad Fiscalizadora, mediante oficio N° 50.763, de 2010, junto con observar el decreto N° 336, de 2009, oportunamente, ordenó al municipio adoptar las medidas tendientes a subsanar tal objeción, sin que el transcurso del tiempo pueda afectar la obligatoriedad de tal pronunciamiento, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 56.391, de 2008, derivándose de tal omisión la consiguiente responsabilidad administrativa, que deberá hacer efectiva la Municipalidad de Maipú. No obstante lo anterior, si bien las argumentaciones esgrimidas por la entidad edilicia no permiten desvirtuar la respectiva observación, no puede desconocerse el prolongado período en que la interesada ha ejercido funciones de enfermera -desde el 18 de agosto de 2010 a la fecha-, con el convencimiento que para ello la habilitaba el decreto N° 3.752, de 2010, que le asignó labores de encargada de programa del Departamento de Atención Primaria, y que la actuación de la Municipalidad de Maipú se ajustaba a la normativa vigente, circunstancias excepcionales que deben ser consideradas, en armonía con los principios de buena fe, certeza y seguridad de las relaciones jurídicas, y constituyen, en particular en la situación que se analiza, un límite a la potestad invalidatoria de los actos contrarios a derecho, por parte del municipio de que se trata. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede dar por subsanada, de manera excepcional, la observación formulada al decreto N° 336, de 2009, que designó a doña Carmen Sánchez Niño, para desempeñarse como enfermera en la dotación de atención primaria de salud de Maipú, a contar del 18 de agosto de 2010, data desde la cual se le encomendaron tareas de encargada de programa, mediante decreto N° 3.752, de ese año, sin perjuicio de que esa corporación edilicia haga efectivas las responsabilidades administrativas correspondientes, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República