Dictamen N° 6336/2016
N° 6.336 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Sagrada Familia, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración de los oficios N°s. 3.492 y 6.104, ambos de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, el primero de los cuales -modificando la conclusión contenida en el oficio N° 7.083, de 2014, del mismo origen- dispuso que dicha entidad edilicia debía regularizar la situación de don Manuel Muñoz Contreras, exdirector de un establecimiento educacional de esa comuna, designándolo en calidad de titular por la totalidad de la carga horaria que servía al término de esa función, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.501, criterio ratificado por el segundo de los mencionados pronunciamientos. En subsidio de lo anterior, interpone el recurso de revisión contemplado en el artículo 60 de la ley N° 19.880. Conferido traslado al señor Muñoz Contreras, este manifiesta, en síntesis, que luego del término de su cargo como director de un establecimiento educacional en el año 2012, el municipio lo designó, a través de diversas contrataciones, como docente de aula, por lo cual solicita, de acuerdo con la normativa antes citada, que se regularice su situación, formalizando la titularidad de las correspondientes horas. En relación con la materia, cabe anotar que la ley N° 20.501 introdujo ciertas modificaciones a la ley N° 19.070, estableciendo, en lo pertinente, un nuevo mecanismo de selección para proveer las vacantes de cargos de directores de establecimientos educacionales. El artículo segundo transitorio del citado texto legal señala, en lo que interesa, que una vez finalizado el período de nombramiento de los directores que al publicarse esta ley se encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio, estos últimos podrán optar entre que aquellos funcionarios continúen desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, o poner término a sus relaciones laborales, caso en el cual tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 73 de esta última ley. En conformidad con la normativa anotada, y según los antecedentes tenidos a la vista, el aludido oficio N° 7.083, de 2014, de la Contraloría Regional del Maule, señaló que el señor Muñoz Contreras, al haber quedado vacante su cargo de director -14 horas-, tenía derecho a la indemnización contemplada en el citado artículo segundo transitorio, en la medida que lo hubiere requerido formalmente al municipio dentro de plazo. Luego, dicho criterio fue reconsiderado por el referido oficio N° 3.492, de 2015 -ratificado por el N° 6.104, del mismo año-, en atención a que se verificó que el docente de que se trata, al cesar en sus funciones como director, fue contratado por el mismo número de horas que servía en ese cargo, para desempeñar labores de aula, por lo que se entendió que el sostenedor ejerció su derecho a opción contemplado en el artículo segundo transitorio antes anotado, debiendo la autoridad edilicia, por lo tanto, regularizar la situación y disponer la titularidad de esa carga horaria. Respecto a la argumentación de la autoridad alcaldicia recurrente en el sentido que al emitir el indicado oficio N° 3.492, de 2015, no se tuvo como fundamento nuevos antecedentes, cumple hacer presente que según es posible advertir, recién al analizar la solicitud de reconsideración que dio lugar a dicho oficio, la Contraloría Regional del Maule tuvo en consideración el hecho de que el municipio contrató al señor Muñoz Contreras, inmediatamente luego de cesar sus funciones como director, para ejercer labores de docencia de aula, por lo que ello constituye un elemento que permitió modificar el análisis que se había efectuado sobre la materia. A su vez, acerca del hecho de no habérsele pedido a la municipalidad su opinión de forma previa a la emisión del citado oficio N° 3.492, de 2015, cabe indicar que ello no representa una irregularidad en la tramitación de dicho pronunciamiento, toda vez que no siendo obligatorio para este Organismo de Control ni habiendo considerado necesario requerir antecedentes adicionales a los ya recabados, la entidad edilicia, en cualquier momento, conforme al principio de contradictoriedad contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.880, podría haber manifestado su parecer sobre el asunto en estudio y entregado la documentación que estimase pertinente (aplica dictamen N° 57.030, de 2015). En cuanto a la alegación de la municipalidad recurrente en orden a que las acciones del señor Muñoz Contreras para reclamar el derecho a ser nombrado en calidad de titular estarían prescritas, es dable señalar que ello no resulta efectivo, toda vez que al haberlo contratado la autoridad edilicia por 14 horas para realizar labores de aula, luego del cese de sus funciones como director, esta ejerció la facultad de opción, manteniéndolo en la dotación docente, por lo que la titularidad de su cargo no se encuentra en discusión. Finalmente, respecto del recurso de revisión deducido subsidiariamente por el municipio recurrente, cumple manifestar que el artículo 60 de la ley N° 19.880 dispone, en lo que interesa, que aquel debe ser interpuesto ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo dictó. Pues bien, no teniendo la Contraloría General la calidad de superior jerárquico de las Sedes Regionales de Control -toda vez que estas actúan en virtud de facultades delegadas- es dable señalar que no resulta procedente la interposición del mencionado recurso administrativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.946, de 2012, entre otros). Lo anterior, es sin perjuicio de que las solicitudes de reconsideración que se efectúen respecto de oficios de las contralorías regionales, puedan ser atendidas por esta Sede Central. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo la Municipalidad de Sagrada Familia adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar la situación en conformidad a lo manifestado precedentemente, e informar de ello a la Contraloría Regional del Maule en el plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente dictamen. Transcríbase al señor Manuel Muñoz Contreras y a la citada Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República