Dictamen CGR

Dictamen N° 30946/2012

2012-05-28 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefe de Departamento de la Policía de Investigaciones de Chile que no opera permanentemente sistemas computacionales no puede percibir la asignación de máquina
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N° 30.946 Fecha : 28-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Andrés Indo Reyes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, interponiendo el recurso jerárquico contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, para solicitar la reconsideración del oficio N° 2.383, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, en el cual se concluyó que el cese de la asignación de máquina que percibía el interesado, por no desarrollar éste como función principal la operación de un sistema a través de medios computacionales, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, se debe indicar que no procede deducir dicho recurso en contra de los oficios emitidos por las Contralorías Regionales en asuntos sometidos a su conocimiento, por cuanto aquéllas actúan en ejercicio de facultades delegadas expresamente por el Contralor General, tal como se informó en los dictámenes N os 57.532, de 2008 y 79.626, de 2011, de este origen. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, establece que los servidores que integren el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los Jefes y Subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, gozarán de una asignación de máquina. De esta manera, acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 15.825, de 2007 y 35.413, de 2011, de este origen, los Jefes y Subjefes de Departamento para acceder al estipendio de que se trata, deben ejercer la dirección inmediata de una unidad cuya labor principal sea la operación de sistemas a través de medios computacionales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Indo Reyes se desempeña como Jefe del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la ciudad de Talca, sin que se advierta del análisis del decreto N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la mencionada institución policial, que el interesado ejerza la dirección inmediata de una unidad que está vinculada con la operación de sistemas computacionales, conclusión que no es desvirtuada por el hecho de que aquél hubiese utilizado un computador para la tramitación de documentación de diverso tipo, toda vez que éste era un medio de apoyo para el cumplimiento de sus tareas. Por consiguiente, cabe concluir que el recurrente no tiene derecho a percibir la asignación de máquina, por no reunir los requisitos legales establecidos al efecto. Atendido lo anterior, se desestima la petición del afectado para que se deje sin efecto la resolución exenta N° 334, de 2011, de la aludida Sede Regional, que lo liberó de la obligación de reintegrar el 50% de la deuda por percepción indebida de la referida asignación, otorgándole facilidades para el pago del saldo. Se confirma el oficio N° 2.383, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule y se desestima la solicitud de reconsideración formulada Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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