Dictamen N° 63373/2011
N° 63.373 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Emilia García Aranda, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a obtener el beneficio previsto en la ley N° 20.305, para lo cual advierte que cesó en funciones por renuncia voluntaria a contar del 31 de diciembre del año 2010 y, además, hace presente que tiene una tasa de reemplazo líquida de 37.45 %. Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 , dentro de los cuales se encuentran los municipios. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere en su numeral 4, entre otros requisitos copulativos, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al bono en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 13 de septiembre de 2009 y cesó en sus funciones el día 30 de diciembre de 2010, es dable concluir que no tiene derecho al estipendio citado, atendido que no solicitó dicho beneficio ni concluyó sus labores dentro del plazo de 12 meses contados desde el cumplimiento de la referida edad. Por su parte, en cuanto a la circunstancia que invoca la ocurrente como antecedente de la falta de oportunidad en el cese de funciones, consistente en haber esperado el tiempo necesario para poder acceder al estímulo por retiro previsto en la normativa que menciona, se debe indicar que la situación que describe no puede entenderse constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que ella obedeció a una decisión personal, adoptada sobre la base de lo que consideró más conveniente para sus intereses En mérito de lo antes expuesto, procede desestimar la petición de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República