Dictamen N° 63380/2011
N° 63.380 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Patricio Núñez Poblete, ex funcionario de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la resolución N° 143, de 2011, de esa entidad, en virtud de la cual se puso término a su contrato de trabajo, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante la aludida resolución se puso término a las funciones del interesado, por haber incurrido en la causal del artículo 160, N° 1, letra e), del Código Laboral, esto es, conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña. Agrega, que en la investigación administrativa instruida para establecer dicho motivo, se respetaron las normas del debido proceso, teniendo el peticionario la oportunidad de presentar sus descargos. Sobre el particular, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 46.220, de 2006 y 65.116, de 2010, de este origen, entre otros, informó que tratándose de servidores de la Administración del Estado regidos por el indicado Código, la concurrencia de alguna causal contemplada en el artículo 160, que permita poner término a la relación laboral, debe ser establecida a través de una breve investigación sumaria, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, al menos tiene que considerar oir al afectado, formularle cargos y otorgarle la oportunidad de defenderse, exigencias que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se cumplieron. Precisado lo anterior y en cuanto al aspecto planteado por el interesado, esto es, que no habría faltado a la moral, como se señalaría en la referida resolución N° 143, de 2011, se debe precisar que en la investigación realizada, se comprobó que la conducta calificada como inmoral por el Director de Bienestar, consistió en golpear a una persona en una estación del Metro, siendo detenido por Carabineros de Chile y puesto a disposición del Ministerio Público, configurándose, de esta manera, la causal del Código del Trabajo invocada como fundamento del cese de servicios del recurrente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la indicada resolución N° 143, de 2011, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que dispuso el término de contrato del señor Carlos Patricio Núñez Poblete, por incurrir en la causal contemplada en el artículo 160, N° 1, letra e), del Código del Trabajo, esto es, conducta inmoral del trabajador que afecte a la entidad donde se desempeña, acreditada en el procedimiento investigativo instruido al efecto, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República